Artículo 11.- El Centro para el Progreso de El Retiro, con personalidad jurídica otorgada por decreto supremo Nº 5.018, de 28 de Noviembre de 1961, será, para los efectos de la presente ley, reconocido como el organismo que representa a los vecinos de El Retiro. El Presidente de la República deberá dictar un Reglamento especial, dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el objeto de adecuar sus estatutos a las exigencias de la representación que investirá y de modo que reúna en su seno a todas las actividades sociales, culturales, deportivas y cívicas de El Retiro.