Artículo 4.o.- Se considerará tecnólogo médico en ejercicio a aquél que habiendo inscrito su título en el Registro General de Tecnólogos Médicos, se encuentre al día en el pago de la patente municipal respectiva.
    Sólo podrán desempeñarse profesionalmente los tecnólogos médicos en ejercicio.
    Las Municipalidades otorgarán patentes a estos profesionales una vez acreditada la inscripción en el Registro General.