Artículo 6.o.- El Colegio será regido por elDL 2875, JUSTICIA
Art. único A
D.O. 06.11.1979
Consejo General, que funcionará en Santiago, y por los Consejos Regionales, que se crean por la presente ley, con asiento en las ciudades que se indican y con la jurisdicción que en cada caso se señala:

    1º) Consejo de la Región de Tarapacá, con sede en la ciudad de Iquique y jurisdicción sobre la Primera Región;
    2º) Consejo de la Región de Antofagasta, con sede en la ciudad de Antofagasta y jurisdicción sobre la Segunda Región;
    3º) Consejo de las Regiones de Atacama y Coquimbo, con sede en la ciudad de La Serena y jurisdicción sobre la Tercera y Cuarta Regiones;
    4º) Consejo de la Región de Valparaíso, con sede en la ciudad de Valparaíso y jurisdicción sobre la Quinta Región;
    5º) Consejo de las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule, con sede en la ciudad de Talca y jurisdicción sobre la Sexta y Séptima Regiones;
    6º) Consejo de la Región del Bío-Bío, con sede en la ciudad de Concepción y jurisdicción sobre la Octava Región;
    7º) Consejo de las Regiones de la Araucanía y de Los Lagos, con sede en la ciudad de Temuco y jurisdicción sobre la Novena y Décima Regiones;
    8º) Consejo de las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas y jurisdicción sobre la Décimo primera y Décimo segunda Regiones.