Artículo 7.o.- El Consejo General tendráDL 2875, JUSTICIA
Art. único B
D.O. 06.11.1979 jurisdicción sobre los colegiados que ejerzan la profesión en la Región Metropolitana de Santiago.
Art. único B
D.O. 06.11.1979 jurisdicción sobre los colegiados que ejerzan la profesión en la Región Metropolitana de Santiago.
Además, tendrá la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los tecnólogos médicos de toda la República.