Artículo 9.- Los requisitos para ser elegido consejero serán los siguientes:
a) Tener la calidad de Tecnólogo Médico en ejercicio en el territorio jurisdiccional respectivo;
b) Estar en posesión del título de Tecnólogo Médico a lo menos durante dos años, y
c) No haber sido objeto de la medida disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o condenado por sentencia judicial a la pena de suspensión o inhabilitación del mismo.