Artículo 10.o.- Los Consejeros serán elegidos en votación directa por los colegiados inscritos, con tres meses de anticipación a lo menos, en el Registro respectivo, en la forma que establezca el reglamento.
    La elección se hará por lista completa, a pluralidad de sufragios y sin que pueda emplearse el voto acumulativo, en la segunda quincena del mes de Abril del año que corresponda. El acto eleccionario deberá durar tres días.