Artículo 12.o.- Las vacantes de consejeros que se produzcan serán llenadas por el Consejo respectivo y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.
    En caso de renuncia colectiva de las personas que forman el Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario-Tesorero convocará, a la brevedad posible, a los colegiados de su jurisdicción a elección de nuevos consejeros por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.