Artículo 24º.- Sólo tendrán derecho a voto en las Asambleas los tecnólogos médicos inscritos en el respectivo Registro con treinta días de anticipación a la reunión, a lo menos.
    Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se adoptarán por simple mayoría de los miembros asistentes con derecho a voto.