Artículo 25º.- Será requisito para inscribirse en los Registros Regionales acreditar la inscripción en el Registro General del Colegio.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior y en el artículo 4º, la Dirección de cada Escuela de Tecnología Médica remitirá anualmente al Consejo General la nómina de los profesionales titulados en el respectivo establecimiento, con individualización completa de ellos y de sus especialidades.