Artículo 28º.- Los Consejos, dentro de su respectiva jurisdicción, podrán imponer, de oficio o a petición de parte, al colegiado que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión o abusivo de su ejercicio, las sanciones de amonestación, censura o suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a seis meses.