Artículo 34º.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, sólo se considerarán motivos graves:
a) Suspensión del inculpado por tres veces en el curso de cinco años, y
b) Haber sido condenado el inculpado por sentencia ejecutoriada por algunos de los delitos contemplados en los artículos 313 al 318 del Código Penal.