Artículo 39º.- El patrimonio del Consejo se formará:
a) Por los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General. Estos derechos serán equivalentes a un veinticinco por ciento de un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago;
b) Por los derechos anuales que deberán pagar, sus miembros, y que serán determinados por el Consejo General, y
c) Por los demás bienes que adquiera a cualquier título.