RECTIFICA RESOLUCION Nº 227 EXENTA, DE 1998

(Resolución)

    Copiapó, 13 de noviembre de 1998.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
    Núm. 259 exenta.- Vistos y considerando:

    a) La resolución exenta Nº 227 de fecha 15 de octubre de 1998 del Sr. Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Atacama, publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de octubre de 1998, que llama a postulación para los Programas de Viviendas Básicas y Progresivas;

    b) Lo señalado en el artículo 16 del D.S. Nº 140/90 (V. y U.), modificado por D.S. Nº 156/96 (V. y U.) donde establece que el subsidio habitacional para la 1ª Etapa podrá alcanzar hasta el equivalente a 150 Unidades de Fomento cuando el postulante, al momento de formalizar su postulación al respectivo llamado, renuncie expresamente y en forma definitiva a postular al subsidio habitacional para la 2ª Etapa de Vivienda Progresiva;

    c) El D.S. Nº 397/76 (V. y U.), Reglamento Orgánico de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama;

    d) El D.S. Nº 102, de fecha 18 de agosto de 1997, de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:



    1.- Rectifícase el resuelvo único de la resolución Ex. Nº 227/98 Seremi Minvu Atacama, publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de octubre de 1998, en el siguiente sentido:

VER D.O. DE FECHA 25.11.1998

    2.- La presente resolución, para todos los efectos legales, se entiende formar parte integrante de la resolución Ex. Nº 227/98, Seremi Minvu Atacama, la que permanece inalterada en todas sus demás disposiciones.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en Diario de circulación regional y transcríbase.- Daniel Sepúlveda Voullieme, Secretario Ministerial Minvu, Región de Atacama.