DECLARA DISUELTA A SOCIEDAD COOPERATIVA DE LOS EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS DE BENEFICENCIA Y ASISTENCIA SOCIAL E INSTITUCIONES AFINES LTDA., DE SANTIAGO

(Resolución)

    Núm. 137.- Santiago, 23 de octubre de 1998.- Visto: Los antecedentes adjuntos, lo informado por el Departamento de Cooperativas de esta Subsecretaría, lo dispuesto en los arts. 13, 51, 53 y 132, de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la ley Nº 16.436; en el decreto ley Nº 3.511, de 1980; en el decreto supremo de Economía Nº 505, de 1966, y Nº 148, de 1990, ambos de este Ministerio; y en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que la Sociedad Cooperativa de los Empleados de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social e Instituciones Afines Limitada, Copebene., obtuvo su autorización de existencia legal y la aprobación de su estatuto, mediante decreto Nº 432 del Ministerio del Trabajo, de 1942, la que fue publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de mayo del mismo año.
    Que la Cooperativa ha incurrido en las causales de disolución contempladas en las letras a) y b) del artículo 51º de la Ley General de Cooperativas, según consta en el Memorándum Nº 85 de fecha 14 de octubre de 1998, que se acompaña a la presente resolución.

    R e s u e l v o:

    1.- Declárase disuelta, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, a la Sociedad Cooperativa de los Empleados de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social e Instituciones Afines Limitada, Copebene, de la ciudad de Santiago.
    2.- La liquidación de la cooperativa será efectuada por una comisión de tres personas, designadas por la Junta General de Socios, de la cual no podrán formar parte quienes hayan integrado alguno de los 2 últimos consejos de administración, ni quien haya ocupado el cargo de gerente por iguales períodos.
    3.- La comisión liquidadora se someterá a las normas establecidas en el decreto supremo Nº 148, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    4.- En uso de los facultades de la letra b) del artículo 132º de la Ley General de Cooperativas, se instruye a los integrantes del último Consejo de Administración, para que dentro de los 40 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, convoquen a Junta General Extraordinaria de Socios, a fin de designar la Comisión Liquidadora a que se alude en el Nº 2 precedente.
    5.- Salvo las actuaciones destinadas a cumplir con las instrucciones impartidas en el número precedente, las actuales autoridades de la cooperativa  deberán abstenerse de efectuar cualquier otra que comprometa o afecte los intereses de la cooperativa.
    6.- Dentro de los 3 días siguientes a la designación de la comisión liquidadora, el gerente y los integrantes del último Consejo de Administración  deberán poner a disposición de aquéllos, toda la documentación, bienes, útiles y enseres que se encuentren a su cargo, mediante inventario ante ministro de fe.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricia Lobos Troncoso, Jefe Departamento Administrativo.