Artículo 7º.- Los tribunales que se crean en los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º tendrán la siguiente planta de personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, tres Oficiales Segundos, tres Oficiales Terceros, tres Oficiales Cuartos y dos Oficiales de Sala, con los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a cada cargo corresponden, sin perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.