Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

    a) Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

    "Artículo 29.- En la Segunda Región, de Antofagasta, existirán los siguientes juzgados de letras:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Tres juzgados de letras en lo civil en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

    B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

    Tres juzgados del crimen en la comuna de Antofagasta, con jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra Gorda.

    C.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMUN:

    Un juzgado con asiento en la comuna de Tocopilla, con jurisdicción sobre la misma comuna;

    Un juzgado con asiento en la comuna de María Elena, con jurisdicción sobre la misma comuna;

    Tres juzgados con asiento en la comuna de Calama, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de El Loa, y

    Un juzgado con asiento en la comuna de Taltal, con jurisdicción sobre la misma comuna.".

    b) Sustitúyese el acápite segundo de la letra A del artículo 32, por el siguiente:
    "Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

    c) Sustitúyese el acápite segundo de la letra B del artículo 32, por el siguiente:
    "Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Viña del Mar y jurisdicción sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

    d) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:

    "Artículo 33.- En la Sexta Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins, existirán los siguientes juzgados de letras que tendrán jurisdicción en los territorios que se indican:

    A.- JUZGADOS CIVILES:

    Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

    B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

    Tres juzgados del crimen con asiento en la comuna de Rancagua, con jurisdicción sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.

    C.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMUN:

    Dos juzgados con asiento en la comuna de Rengo, con jurisdicción sobre las comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco;

    Un juzgado con asiento en la comuna de San Vicente, con jurisdicción sobre las comunas de San Vicente y Pichidegua;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Peumo, con jurisdicción sobre las comunas de Peumo y Las Cabras;
    Dos juzgados con asiento en la comuna de San Fernando, con jurisdicción sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua, conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores;
    Dos juzgados con asiento en la comuna de Santa Cruz, con jurisdicción sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica, Lolol, Pumanque, Palmilla y Peralillo, y Un juzgado con asiento en la comuna de Pichilemu, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia Cardenal Caro, con excepción de la comuna de Navidad.".

    e) Agrégase, en el acápite primero del artículo 34, la expresión "y San Rafael;", a continuación de la palabra "Pencahue", sustituyéndose la conjunción "y" que la precede, por una coma (,).

    f) Sustitúyense las letras A.- y B.- del artículo 35, por las siguientes:

    "A.- JUZGADOS CIVILES:

    Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;
    Tres juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y
    Dos juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.

    B.- JUZGADOS DEL CRIMEN:

    Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Chillán, con jurisdicción sobre las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;
    Cuatro juzgados del crimen con asiento en la comuna de Concepción, con jurisdicción sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante, y
    Dos juzgados del crimen con asiento en la comuna de Talcahuano, con jurisdicción sobre la misma comuna, que tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.".

    g) Elimínase el acápite primero de la letra C del artículo 35.
    h) Sustitúyense los acápites undécimo y duodécimo de la letra C del artículo 35, por los siguientes:

    "Un juzgado con asiento en la comuna de Laja, con jurisdicción sobre las comunas de Laja y San Rosendo;
    Un juzgado con asiento en la comuna de Yumbel, con jurisdicción sobre las comunas de Yumbel y Cabrero;".

    i) Sustitúyese, en la letra A) del artículo 36, la expresión "Dos juzgados" por "Tres juzgados".
    j) Agréganse, en las letras A y B del artículo 36, la expresión "y Padre Las Casas", a continuación del nombre "Freire", sustituyéndose la conjunción "y" que lo precede, por una coma (,).
    k) Sustitúyese, en el acápite décimo del artículo 37, la expresión "Tres juzgados" por "Cuatro juzgados".
    l) Agrégase, como acápite tercero, nuevo, de la letra A, del artículo 40, el siguiente:

    "Un juzgado de letras en lo civil, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

    m) Agrégase como acápite tercero, nuevo, de la letra B del artículo 40, el siguiente:

    "Tres juzgados del crimen, con asiento en la comuna de Puente Alto, con jurisdicción sobre las comunas de la provincia de Cordillera.".

    n) Suprímese el acápite primero de la letra C del artículo 40.
    ñ) Sustitúyese el acápite cuarto de la letra C del artículo 40 por el siguiente:
    "Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor, con jurisdicción sobre las comunas de Peñaflor y Padre Hurtado.".

    o) Sustitúyese el número 3º del artículo 56 por el siguiente:

    "3º.- Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán trece miembros;"
    p) Intercálase, a continuación del número 3º del artículo 56, el siguiente nuevo número 4º, pasando el actual número 4º a ser número 5º:

    "4º La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá dieciséis miembros, y".
    q) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

    "Artículo 58. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal cada una. El ejercicio de sus funciones será reglado por el tribunal como lo estime conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos funcionarios.".

    r) Sustitúyese, en el artículo 59, la frase "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá nueve relatores" por la siguiente: "la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá diez relatores".

    s) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:

    "Artículo 61. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción en cuatro salas; la Corte de Apelaciones de San Miguel en cinco salas y la Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año.".

    t) Modifícase el artículo 216, de la siguiente manera:

    1. En el inciso segundo, elimínase la expresión "; y la de Puerto Montt con la de Punta Arenas", reemplazando el punto y coma (;) que figura a continuación de la palabra "Concepción" por la conjunción copulativa "y".
    2. Intercálase, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

    "La Corte de Apelaciones de Puerto Montt será subrogada por la de Valdivia.

    La Corte de Apelaciones de Punta Arenas lo será por la Puerto Montt.".