Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo décimo de la ley Nº 18.776:

    1.- Reemplázase la letra E, por la siguiente:

    "E.- JUZGADOS DE LA QUINTA REGION DE VALPARAISO
    1.- El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, las comunas de Valparaíso y Juan Fernández.
    2.- El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de Viña del Mar, las comunas de Viña del Mar y Concón y mantendrán su carácter de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
    3.- El Juzgado de Letras de Menores de Quillota, las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas.
    4.- El Juzgado de Letras de Menores de San Felipe, las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llaillay y Catemu.".

    2.- Agrégase el siguiente número 4 a la letra F):

    "4.- El Juzgado de Letras de Menores de Puente Alto, las comunas de la provincia Cordillera.".

    3.- Sustitúyese el número 2 de la letra I), Juzgados de la Octava Región del Bío-Bío, por el siguiente:
    "2.- El Juzgado de Letras de Menores de Los Angeles, las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco.".