MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A
COMPAÑIA NACIONAL DE TELEFONOS, TELEFONICA DEL SUR S.A.
Santiago, 14 de septiembre de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 470.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº 216 de 1990 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando: a) Lo solicitado por la interesada,
mediante ingresos Subtel Nº 13.999 del 15.04.98 y Nº 18.259 del 21.07.98.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico otorgada a la Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., RUT. Nº 90.299.000-3, con domicilio en calle San Carlos Nº 107, comuna de Valdivia, X Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Retirar el enlace San Pablo-Osorno, en la X Región, autorizado por decreto supremo Nº 216 de 1990.
3. Instalar, operar y explotar un enlace de fibra óptica de 0,71 Km. entre la central local de San Pablo y el cruce de San Pablo con la Ruta 5. Desde este punto hasta Osorno ocupará medios físicos de terceros.
CARACTERISTICAS TECNICAS DEL ENLACE
Coord. Tipo de
geográficas
Mufa o Terminal Ubicación Reg. Lat. S. Long. O. Transmisión
Optico
Central local de Colón s/n, San 10 40°25'00" 72°59'00" Monomodo
San Pablo Pablo.
(terminal)
Cruce San Pablo Ruta 5 Sur,Ki- 10 40°24'46" 73°00'00"
con la Ruta 5 lómetro 899
(mufa)
4. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
1 [mes] 2 [meses] 3 [meses] Todos estos plazos están referidos
a la fecha de publicación en el
Diario Oficial del decreto que
autorice la modificación
solicitada.
5. Apruébase la solicitud, presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.