CREA COMPLEJO PENITENCIARIO DE CONCEPCION
Santiago, 16 de Noviembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.192.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el artículo 16 del Decreto Ley No.
2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; el Decreto Supremo de Justicia No. 805, de 1928, Reglamento Carcelario, y lo informado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, y Considerando: Que el establecimiento penal que se denomina "Complejo Penitenciario de Concepción" presenta por sus características de construcción las condiciones adecuadas para ser utilizado tanto en las funciones de detención preventiva como en la readaptación de las personas sometidas a la guarda de Gendarmería de Chile,
Decreto:
Créase en la comuna de Concepción, provincia de Concepción, Octava Región del Bío-Bío, un establecimiento penal, denominado "Complejo Penitenciario de Concepción", unidad penal que cumplirá tanto las funciones de Centro de Detención Preventiva como Centro de Readaptación Social cuya dirección y administración corresponderá a la Dirección Regional respectiva de Gendarmería de Chile.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.