DECLARA FORMALIZADAS LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.), CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE ANCUD, CASTRO, CORRAL, FRESIA, FUTALEUFU, FUTRONO, LANCO, LAGO RANCO, LOS MUERMOS, PANGUIPULLI, PURRANQUE, RIO BUENO, RIO NEGRO Y SAN PABLO, X REGION

    Núm. 1.921.- Santiago, 16 de octubre de 1998.- Vistos:

a)  El DFL 382, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores.
b)  El D.S. 121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios y sus modificaciones posteriores;
c)  La ley 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
d)  La ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. MOP Nº 850, de 1997.
e)  La ley Nº 18.885, que autoriza al Estado para constituir once Empresas de Servicios Sanitarios Regionales.
f)  Los antecedentes presentados por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. para formalizar su concesión de servicios públicos sanitarios.
g)  Las Fichas de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) informadas por la empresa precitada y visadas por la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
h)  El informe de la entidad normativa contenido en oficio ord. Nº 2171, de 28 de septiembre de 1998.
i)  La facultad que me confiere el artículo 17º del DFL MOP Nº 382, de 1988, ya citado.
    Considerando:

a)  Que, la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal S.A.), es sucesora legal del ex Sendos X Región, en los términos prescritos por el art. 3º de la ley Nº 18.885 antes citada y que éste se encontraba prestando servicios sanitarios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición final de aguas servidas, al 21-06-89 en las localidades de Ancud, Castro, Corral, Fresia, Futaleufú, Futrono, Lanco, Lago Ranco, Los Muermos, Panguipulli, Purranque, Río Bueno, Río Negro y San Pablo, X Región.
b)  Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del DFL MOP Nº 382/88 y lo expuesto en el considerando precedente, la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal S.A.) adquirió de pleno derecho el carácter de concesionaria de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición final de aguas servidas en la X Región, que incluye las localidades precedentemente citadas.
c)  Que la interesada, a mayor abundamiento, constituyó la Sociedad Anónima Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., según escritura pública otorgada el 02 de mayo de 1990, ante el Notario Público de Santiago, don Osvaldo Pereira González, cuyo extracto se inscribió a fs. 108 vta.
Nº 72, del Registro de Comercio de 1990, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt y se publicó en el Diario Oficial Nº 33.668 de 12 de mayo de 1990.
d)  Que Essal S.A. presentó sus antecedentes técnicos de Plan de Desarrollo de los servicios sanitarios que presta en las localidades de Ancud, Castro, Corral, Fresia, Futaleufú, Futrono, Lanco, Lago Ranco, Los Muermos, Panguipulli, Purranque, Río Bueno, Río Negro y San Pablo, respecto de los cuales, la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado en los términos indicados en los Oficios Nºs. 1007, de 19/05/98, 626, de 02/04/98, 1262, de 22/06/98, 1092, de 29/05/98, 1316, de 30/06/98, 1586, de 29/07/98, 1261, de 22/06/98, 1149, de 08/06/98, 1151, de 08/06/98, 1260, de 22/06/98, 1402, de 10/07/98, 1814, de 17/08/98, 694, de 14/04/98, y 1204, de 15/06/98, respectivamente, los que cumplen con las formalidades requeridas en este tipo de estudios y fueron registrados en el Archivo Técnico de la SISS con los códigos SC 10-08, 10-07, 10-18, 10-09, 10-16, 10-27, 10-19, 10-13, 10-12, 10-23, 10-25, 10-33, 10-06 y 10-17, respectivamente.

    D e c r e t o:




    1. Declárase formalizada la concesión de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición final de aguas servidas, de los servicios de Ancud, Castro, Corral, Fresia, Futaleufú, Futrono, Lanco, Lago Ranco, Los Muermos, Panguipulli, Purranque, Río Bueno, Río Negro y San Pablo, adquirida de pleno derecho por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., R.U.T. Nº 96.579.800-5, domiciliada en calle Covadonga Nº 52, de Puerto Montt, en su calidad de sucesora legal de Sendos X Región.
    Los servicios públicos sanitarios son prestados por la concesionaria en el territorio de las localidades de Ancud, Castro, Corral, Fresia, Futaleufú, Futrono, Lanco, Lago Ranco, Los Muermos, Panguipulli, Purranque, Río Bueno, Río Negro y San Pablo, de la X Región, identificado y delimitado en los planos ''Territorio Operacional Agua Potable'' y ''Territorio Operacional Alcantarillado'' del Plan de Desarrollo de las respectivas localidades, respecto de los cuales la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado y han sido debidamente registrados y que forman parte integrante del presente decreto.
    El territorio identificado corresponde a la zona de concesión inicial, comprendiendo el área atendida al 21-06-89 y las zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución, debidamente calificados por la Superintendencia, atendiendo a sus usuarios con el siguiente número de arranques y uniones domiciliarias de alcantarillado al año 1994, en el caso de la localidad de Fresia; al año 1995, en el caso de la localidad de Castro; al año 1996, en el caso de las localidades de Futrono, Lago Ranco y Río Negro; y, al año 1997, en el caso de las localidades de Ancud, Corral, Futaleufú, Lanco, Los Muermos, Panguipulli, Purranque, Río Bueno y San Pablo:


Localidad              Arranques                U. Dom.
Ancud                  6.179                    4.562
Castro                4.987                    3.418
Corral                  353                      189
Fresia                1.066                      -0-
Futaleufú                349                      -0-
Futrono                  985                      -0-
Lanco                  1.753                    1.603
Lago Ranco              484                      -0-
Los Muermos            1.115                      813
Panguipulli            1.986                    1.457
Purranque              2.637                    2.355
Río Bueno              3.176                    2.350
Río Negro              1.720                    1.349
San Pablo                841                      532

    En tanto, para el año 2010, en el caso de las localidades de Ancud, Castro, Corral, Fresia, Futaleufú, Lanco, Los Muermos, Panguipulli, Purranque, Río Bueno, Río Negro y San Pablo, y para el año 2011, en el caso de las localidades de Futrono y Lago Ranco, la situación será la siguiente:


Localidad              Arranques                U. Dom.
Ancud                  9.259                    9.259
Castro                7.814                    7.814
Corral                    401                      401
Fresia                  1.492                    1.492
Futaleufú                421                      421
Futrono                1.954                    1.954
Lanco                  2.033                    2.033
Lago Ranco                643                      643
Los Muermos            1.305                    1.305
Panguipulli            2.962                    2.962
Purranque              3.484                    3.484
Río Bueno              3.664                    3.664
Río Negro                1.971                  1.971
San Pablo                1.170                  1.170

    2. El servicio público de producción de agua potable será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 de las respectivas Fichas de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, bienes que serán afectados a la concesión, documentos ambos, que forman parte integrante del presente decreto.
Estos derechos de aprovechamiento han sido calificados como técnicamente suficientes para el abastecimiento de los primeros 5 años de las localidades precitadas.
    3. Las condiciones de prestación de los servicios sanitarios serán las señaladas en las Fichas de Antecedentes Técnicos (FAT) ya individualizadas, que forman parte integrante del presente decreto.
    4. La concesionaria queda sujeta a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    5. El programa de desarrollo considera las inversiones, que se describen en los respectivos cronogramas que incluye el plan de desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto.
    6. El nivel tarifario de Essal S.A. que rige para la X Región, y que incluye los servicios de las localidades de Ancud, Castro, Corral, Fresia, Futaleufú, Futrono, Lanco, Lago Ranco, Los Muermos, Panguipulli, Purranque, Río Bueno, Río Negro y San Pablo, ha sido fijado mediante decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 455, de 02/07/96, publicado en el Diario Oficial de 12/09/96.
    7. La concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y siguientes del D.S. M.O.P. Nº 121/91, constituyendo las correspondientes garantías de cumplimiento del programa de desarrollo y de las condiciones de prestación de los servicios que se formalizan por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificadas como suficientes por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la oportunidad indicada en el artículo 32 del citado decreto supremo.
    8. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del DFL Nº 382/88, del Ministerio de Obras Públicas, facúltase al Superintendente de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco.
    9. La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.
    10. Déjase constancia que los antecedentes técnicos que sustentan los planes de desarrollo y los que forman parte integrante del presente decreto, fueron presentados oportunamente y se encuentran en el archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, bajo los códigos Nºs. SC 10-08, SC 10-07, SC 10-18, SC 10-09, SC 10-16, SC 10-27, SC 10-19, SC 10-13, SC 10-12, SC 10-23, SC 10-25, SC 10-33, SC 10-06 y SC 10-17, respectivamente, para las localidades de Ancud, Castro, Corral, Fresia, Futaleufú, Futrono, Lanco, Lago Ranco, Los Muermos, Panguipulli, Purranque, Río Bueno, Río Negro y San Pablo.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Tohá González, Ministro de Obras Públicas.