Artículo 32.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 1998, cuyo monto será de $21.000 para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 1998, sea igual o inferior a $300.000, y de $10.000 para aquéllos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $800.000.
Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta el total de las de carácter permanente correspondiente al mes de noviembre referido, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.