MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A TELESAT COMPAÑIA DE TELEFONOS S.A.
Santiago, 14 de septiembre de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 466.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº 369 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) La resolución exenta Nº 835 de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando: La solicitud de modificación ingresos Subtel Nº 16.231 del 19.06.96, Nº 23.778 del 16.12.96 y Nº 13.615 del 03.04.98.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de servicio público telefónico otorgada a Telesat Compañía de Teléfonos S.A., R.U.T. Nº 96.721.280-6, con domicilio en Rinconada El Salto Nº 202, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de acceso inalámbrico telefónico fijo cuyas características se indican a continuación:
Las portadoras se ubicarán
en el rango de frecuencias : 2.400 -2412 MHz.
Ancho de banda portadora : 1 MHz.
Canales de voz portadora : 8 canales, full dúplex.
Potencia máxima : 300 m watts.
Tipo de emisión : 1M00F7WWW.
Modo de acceso : Antenas direccionales de 20 dBi
de ganancia.
Antenas omnidireccionales de 8 dBi
de ganancia.
Altura máxima antena : 35 m.
Zona de servicio : Región Metropolitana,
correspondiente al área definida por
el contorno, en torno a las
estaciones base, donde la intensidad
de campo asegure al menos
comunicaciones durante el 90% del
tiempo, en el 90% de los
emplazamientos.
La ubicación de las estaciones será la siguiente:
Estación Dirección Latitud Sur Longitud
Base Oeste
Moneda Moneda Nº 920, Santiago 33º26'16,17" 70º38'50"
Los Militares Los Militares Nº 6958, 33º23'50,49" 70º33'28,14"
Las Condes
La Florida Av. Américo Vespucio 33º31'8" 70º35'46,76"
Nº 7500, La Florida
Vespucio Av. Américo Vespucio 33º23'23,89" 70º37'22,69"
Norte Norte esq. El Salto,
Huechuraba
Norte 7º de Línea Nº 6, 33º21'48,38" 70º42'57"
Quilicura
Panamericana Av. Pdte. Eduardo Frei 33º23'56,76" 70º40'46,49"
Norte esq. Dorsal, Conchalí
Estación Bernal del Mercado 33º27'18,36" 70º40'55,11"
Central Nº 780, Estación Central
Cerrillos Av. Lo Errázuriz 33º29'18,57" 70º42'30,28"
Nº 300, Cerrillos
Nueva Nueva San Martín 33º31'16,95" 70º45'12,74"
Nº 83-A, Maipú
Ñuble P.L. Ugalde Nº 1787, 33º27'50,16" 70º37'44,23"
Santiago
Peñaflor V. Mackenna esq. 33º36'22,7" 70º53'50"
Francisco Bilbao, Peñaflor
Talagante San Francisco Chacón 33º39'35,6" 70º55'46,4"
Nº 840, Talagante
Melipilla Ortúzar Nº 647, 33º40'54,33" 71º12'47,56"
Melipilla
Colina Gral. San Martín esq. 33º11'56,7" 70º40'40,6"
Avda. La Concepción,
Colina.
Suecia General Holley Nº 2312, 33º24'58,15" 70º36'23,37"
Providencia
Irarrázabal Exequiel Fernández 33º27'9" 70º37'51,92"
Nº 165, Ñuñoa
Tobalaba Av. Príncipe de Gales 33º26'5,13" 70º33'34,12"
esq. Monseñor Edwards,
La Reina
El Arrayán Av. Las Condes esq. San 33º22'12,66" 70º30'52,84"
Francisco de Asís,
Las Condes
Gran Avenida Av. José Miguel Carrera 33º31'54,85" 70º39'42,47"
Nº 8590, La Cisterna
Lo Espejo Av. Elías Fernández 33º30'44,34" 70º41'2,45"
Albano c/Línea Férrea,
Lo Espejo
Puente Alto José Luis Coo Nº 0143, 33º36'19,37" 70º34'22,79"
Puente Alto
San Bernardo Freire Nº 473, San 33º35'21,21" 70º42'6,69"
Bernardo
Buin Balmaceda s/n entre J.J. 33º43'52" 70º44'30"
Pérez y Errázuriz, Buin
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
4. Los plazos del proyecto son los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
Obras Obras Servicio
6 [meses] 34 [meses] 36 [meses] Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publicación en el Diario Oficial
del decreto que autorice la
modificación solicitada.
5. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta Nº 835, del 22.06.98, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.