LIBERA DE TODO DERECHO LA INTERNACION DE MEZCLAS VITAMINICAS CUYA COMPOSICION SEÑALA, DESTINADAS A AUMENTAR EL VALOR NUTRITIVO DEL PAN
Núm. 82.- Santiago, 6 de Mayo de 1953.- Vistos los antecedentes acompañados y en uso de la facultad que me confiere la letra a) del artículo 12.° de la ley número 11.151, de 5 de Febrero de 1953, que permite al Presidente de la República suspender, suprimir o disminuir impuestos, derechos y tasas, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único.- DEROGADODFL 1, HACIENDA
Art. 1º Nº 2
D.O. 05.05.1979
Art. 1º Nº 2
D.O. 05.05.1979
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Juan B. Rossetti