DECLARA EXENTA DE LA TASA DE DESPACHO DEL 2% QUE ESTABLECE EL ART. 190 DE LA LEY Nº 16.464, A LAS IMPORTACIONES QUE REALICEN LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS QUE INDICA

    Santiago, 11 de Mayo de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.296.- Vistos estos antecedentes; y en uso de la facultad que me confiere la letra d) del Art. 190 de la ley número 16.464, del año en curso.

    Decreto:




    Decláranse exentas de la Tasa de Despacho equivalente al 2% de su valor CIF., a que se refiere el Art. 190 de la ley número 16.464 las importaciones que realicen las empresas e instituciones que se indican:

    1.º- DEROGADODFL 1, HACIENDA
Art. 1 Nº 4
D.O. 05.05.1979

      2.º- DEROGADFL 1, HACIENDA
Art. 1 Nº 4
D.O. 05.05.1979
DO

      3.º- Las Agencias Voluntarias de Socorro y Rehabilitación a que se refieren los decretos del Ministerio de Relaciones  Exteriores N.ºs 400- "Diario Oficial" de 30 de Octubre de 1956- y 412 - "Diario Oficial" de 25 de Septiembre de 1964.

    4.º- La Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado.

    5.º- Los Organismos de las Naciones Unidas y sus funcionarios conforme a lo prescrito en Convenios Internacionales.

    6.º Las mercaderías destinadas al Edificio de las Naciones Unidas en el Parque Vitacura.

    7.o- Los Organismos Internacionales o sus AgenDTO 1300, HACIENDA
D.O. 10.06.1966
cias que funcionan en Chile y sus funcionarios.

    8.o- Las donaciones que forman parte de un progDTO 1300, HACIENDA
D.O. 10.06.1966
rama de Asistencia Técnica, según convenios vigentes.

    9.o- Las que realicen las Misiones y funcionaDTO 1300, HACIENDA
D.O. 10.06.1966
rios del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno de Chile, a que se refieren las Partidas 1901 y 1905 del Arancel Aduanero.

    10.o- Las donaciones o adquisiciones a quDTO 1300, HACIENDA
D.O. 10.06.1966
e se refieren los artículos 6, 11, 12 y 37 de la ley 16.282, de 28 de Julio de 1965 y las donaciones procedentes de instituciones públicas extranjeras o de particulares que se envíen al Gobierno de Chile.

    11.o- Las Empresas acogidas a la ley número 7.DTO 1344, HACIENDA
D.O. 22.06.1966
896, de 18 de Octubre de 1944.

    12.o- Las destinadas al Campeonato Mundial deDTO 1344, HACIENDA
D.O. 22.06.1966
Ski a que se refieren las leyes N.os 16.069 de 31 de Diciembre de 1964 y 16.383 de 29 de Noviembre de 1965.

    13.- DERODFL 3, HACIENDA
D.O. 29.12.1979
GADO

      14.- Pacto de Ayuda Militar (Convenio MiDTO 1434, HACIENDA
D.O. 09.07.1966
litar entre Chile y los EE.UU. de N.A.).

    15.- Los inversionistas acogidos DTO 1434, HACIENDA
D.O. 09.07.1966
a las disposiciones del DFL. Nº 258, de 30 de Marzo de 1960, en virtud de decretos supremos dictados por el Presidente de la República que les permitan internar al país mercaderías en los casos en que indistintamente tengan aplicación las normas de los artículos 5º y 6º del citado decreto con fuerza de ley.

    16.o- Minerales de anhídrido fosfórico,DTO 1487, HACIENDA
D.O. 12.07.1966
como también los abonos elaborados, a que se refiere la ley N.o 10.323.

    17.- A las que se refiere el Art. 1º de lDTO 1668, HACIENDA
D.O. 26.08.1966
a ley Nº 12.858, de 3 de Febrero de 1958, destinadas exclusivamente al consumo de las provincias de Tarapacá y Antofagasta y al departamento de Chañaral de la provincia de Atacama.

    18.- DERDFL 1, HACIENDA
Art. 1 Nº 4
D.O. 05.05.1979
OGADO

      19.- Al Observatorio Astrofísico, confDTO 1668, HACIENDA
D.O. 26.08.1966
orme al Convenio celebrado entre la Universidad de Chile y la Association of Universities for Research in Astronomy Inc., AURA. Inc., a que se refiere la ley Nº 15.172, de 7 de Marzo de 1963.

    20.- A la que se refiere el Art. 60 deDTO 1668, HACIENDA
D.O. 26.08.1966
la ley Nº 12.084, en lo que respecta a la Industria Azucarera Nacional IANSA.

    21.- Maquinarias agrícolas a que se refDTO 1936, HACIENDA
D.O. 27.09.1966
iere el decreto de Hacienda Nº 11.206, de 1950, y sus decretos complementarios.

    22.- Importaciones que realicen las CoopeDTO 1936, HACIENDA
D.O. 27.09.1966
rativas Pesqueras acogidas al DFL. Nº 266, de 1960.

    23.- Comestibles y artículos alimenticiosDTO 2251, HACIENDA
D.O. 09.11.1966
que se importen en el departamento de Arica, de conformidad a las leyes números 13.039 y 14.824.

    24.- Las importaciones que realice la FedDTO 2251, HACIENDA
D.O. 09.11.1966
eración Aérea de Chile y Clubes afiliados a ella.

    25.- Las importaciones que se realicen de DTO 2251, HACIENDA
D.O. 09.11.1966
acuerdo al decreto de Hacienda Nº 3.296, publicado en el "Diario Oficial" el 30 de Diciembre de 1965.

    26.- Importaciones que realice la Caja CenDTO 2305, HACIENDA
D.O. 14.12.1966
tral de Ahorros y Préstamos, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos del país y los Servicios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a que se refiere el Art. 3º de la ley Nº 16.391.

    27.- Las maquinarias aún no nacionalizDTO 2390, HACIENDA
D.O. 22.12.1966
adas de aquellas industrias nuevas en el país, que ocupen más del 80% de materias primas nacionales, siempre que la exención de derechos e impuestos que ampare su importación haya sido decretada a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la publicación de la ley 16.464, y que su nacionalización se efectúe dentro del plazo de un año contado desde esa fecha.

    28.- Barcos pesqueros y sus maquinDTO 2542, HACIENDA
D.O. 13.01.1967
arias y aparejos, que hayan llegado al país, con anterioridad a la fecha de publicación de la ley N.o 16.464.

    29.- Las importaciones que realice la "DTO 84, HACIENDA
D.O. 30.01.1967
Empresa Nacional de Minería".

    30.- Las importaciones que se realDTO 161, HACIENDA
D.O. 17.02.1967
icen en conformidad al DFL. Nº 69, de 1953.

    31.- Las importaciones que se realDTO 1100, HACIENDA
D.O. 03.08.1967
icen en conformidad al inciso 2º del artículo 45º de la ley número 15.263, de 1963.

    32.- Las importaciones que realice la emDTO 2072, HACIENDA
D.O. 04.01.1968
presa a que se refiere el decreto Nº 591, de 1963, del Ministerio de Agricultura y siempre que se trate de mercancías autorizadas por el Banco Central con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 16.464, de 1966.

    33.- Las mercancías que se internenDTO 1898, HACIENDA
D.O. 18.12.1967
por el departamento de Isla de Pascua y que se destinen a la ejecución de obras públicas en el mencionado departamento.

    34.- Las importaciones de tabacoDTO 2155, HACIENDA
D.O. 18.01.1968
que se efectúen en conformidad al Convenio de Excedentes Agrícolas a que se refiere el decreto Nº 1.098 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 19 de Octubre de 1967.

    35.- Las importaciones que realice la DTO 188, HACIENDA
D.O. 14.02.1968
Empresa Estatal "Línea Aérea Nacional-Chile", regida por el DFL. Nº 305, de 1º de Abril de 1960.

    36.- Las importaciones que reaDTO 430, HACIENDA
D.O. 19.08.1968
lice el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).

    37.- Las maquinarias, equipos, envases, mDTO 998, HACIENDA
D.O. 10.07.1968
aterias primas y demás elementos que importen las industrias nacionales elaboradoras de abonos fosfatados.

    38.- DDFL 1, HACIENDA
Art. 1 Nº 4
D.O. 05.05.1979
EROGADO

      39.- Las mercancías afectas DTO 1338, HACIENDA
D.O. 19.07.1968
a rebajas arancelarias en virtud de Tratados Comerciales suscritos por Chile.

    40.- Las importaciones que cuenten con DTO 1465, HACIENDA
D.O. 13.08.1968
rebajas o que deban cancelar parte del total de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero, siempre que éstas sean iguales o inferiores en derechos al cinco por ciento (5%) del valor aduanero respectivo.

    41.- Las suspensiones y rebajas, diDTO 1465, HACIENDA
D.O. 13.08.1968
ctadas en virtud del artículo 186 de la ley 16.464 o 4º del decreto de Hacienda Nº 10, de 1967, con excepción de las rebajas que se otorguen en base a los decretos del Ministerio de Hacienda Nºs 2.198 de 1966, 957 de 1967, 100 y 995 de 1968.

    42DTO 1595, HACIENDA
D.O. 05.09.1968
.- TRIGO.

      43º.- Las importaciones de mercancías DTO 1935, HACIENDA
D.O. 30.10.1968
acogidas a la franquicia aduanera establecida en el DFL. 123, de 26 de Junio de 1953.

    44DFL 1, HACIENDA
Art. 1 Nº 4
D.O. 05.05.1979
º DEROGADO

      45.- Las importaciones que realice lDTO 2262, HACIENDA
D.O. 12.12.1968
a Federación de Tiro al Blanco, amparadas en la ley 16.383 y destinadas al Tercer Campeonato Sudamericano de Tiro al Blanco.

    47.- Las importaciones que efectúen DTO 1667, HACIENDA
D.O. 23.08.1969
los expertos extranjeros de Convenios de Cooperación científica, cultural o técnica celebrados entre el Gobierno de Chile y los Gobierno extranjeros, y las que efectúen las personas acogidas a las disposiciones contenidas en el decreto Nº 403 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 6 de Octubre de 1968.

    48.- Las importaciones que efectúen DTO 1943, HACIENDA
D.O. 22.09.1969
el Instituto de Asuntos Interamericanos; la National Aeronauties and Space Administration (NASA), acogidos a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y en el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores número 392, de 1951.
    Las importaciones que efectúe el Servicio Geodésico Interamericano al amparo de la ley 10.328.

    50.- Las importaciones de mercancDTO 2103, HACIENDA
D.O. 16.10.1969
ías acogidas a la franquicia aduanera establecida en la ley 13.936, de 1960.

    51.- Las mercancías que se importen DTO 2275, HACIENDA
D.O. 10.11.1969
al amparo de las disposiciones contenidas en la ley 16.986, de 1968.

    52.- Las importaciones que efectúe laDTO 2451, HACIENDA
D.O. 24.03.1970
corporación de Magallanes.

    53.- Las importaciones que se efectúDTO 2451, HACIENDA
D.O. 24.03.1970
en al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la ley 16.813.

    54.- Las importaciones que se efectúDTO 99, HACIENDA
D.O. 30.01.1970
en al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 50 de la ley 17.073.


NOTA:
      El DTO 1207, Hacienda publicado el 03.07.1971 complementó el presente decreto en el sentido de incluir la importación que efectúe la Corporación "Urracas", con cargo a la resolución Nº 185 de 31.05.1971, del Ministerio de Hacienda.
NOTA 1:
      El DTO 1809, Hacienda, publicado el 30.10.1968, derogó el DTO 2155, hacienda, publicado el 18.01.1968 que incorporaba a la presente norma el Nº 34.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.