DECLARA APLICABLES LAS NORMAS DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 16.282 Y SUS MODIFICACIONES A LA IMPORTACION DE MERCANCIAS DONADAS PARA LA RECONSTRUCCION NACIONAL
    Decreto ley N° 174.- Santiago, 3 de Diciembre de 1973.- La Junta de gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Decláranse aplicables las normas establecidas en el
artículo 6° de la ley 16.282, sustituido por el DFL. N° 1, de 1971, y modificado por el artículo 1° de la ley 17.564, a las mercancías llegadas o que lleguen al país donadas con fines de reconstrucción nacional.
    Los Administradores de Aduana autorizarán el desaduanamiento de las mercancías a que se refiere el artículo 6° de la ley 16.282, como asimismo el de las mercancías señaladas en el inciso precedente, previo reconocimiento de las mismas, si fuere necesario, mediante una solicitud en papel simple que hará las veces de documento de destinación aduanera sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 149, 154, 159, 160 y 234 de la Ordenanza del ramo.
    El Ministerio del Interior acreditará y calificará el carácter de la donación y su destino, emitiendo la Superintendencia de Aduana las Instrucciones  necesarias para la aplicación de lo preceptuado en esta Imposición.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial  y en la recopilación oficial de  dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a US. Para su conocimiento Saluda atentamente a US.- Victoria Arellano S. Subsecretario de Hacienda.