Artículo 17.- Corresponderá al Fondo y a losDTO 49, SALUD
Art. 1º 3)
D.O. 03.07.2004 Servicios materializar todos los mecanismos de control que sean necesarios con el fin de asegurar el correcto uso de los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios, así como de las prestaciones de salud a que dan derecho, y la aplicación de los porcentajes con que el Estado a través del Fondo y el afiliado concurren a su financiamiento.
Art. 1º 3)
D.O. 03.07.2004 Servicios materializar todos los mecanismos de control que sean necesarios con el fin de asegurar el correcto uso de los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios, así como de las prestaciones de salud a que dan derecho, y la aplicación de los porcentajes con que el Estado a través del Fondo y el afiliado concurren a su financiamiento.
El fondo considerará como ingreso mensual del afiliado, no sólo el que aparezca en los antecedentes aportados por éste para su clasificación en alguno de los grupos a que se refiere el artículo 61 de este reglamento, sino también aquellos ingresos que el Fondo le compruebe por otros medios.