I.- Actualízanse los deslindes del Parque Nacional "Vicente Pérez Rosales", situado en las Comunas de Puyehue, Puerto Octay y Puerto Varas, Provincias de Llanquihue y Osorno, X Región de Los Lagos; individualizado en el Plano No. X-3-5194-C.R.; con una superficie de doscientas cincuenta y tres mil setecientas ochenta hectáreas (253.780,00 Hás.):
Norte: Desde junta de los brazos Norte y Sur del Río Blanco, ubicada aproximadamente a 2.250 metros al Oriente del cruce de caminos hacia el poblado de La Picada, la línea continúa aguas arriba por el brazo norte, separando del predio No. 1 de José Onofre Guzmán y Víctor Guzmán roles 161-29 y 161-90 de la comuna de Puerto Octay, prosiguiendo por el límite oriental de la propiedad con rumbo Noreste en una longitud aproximada de 550 metros.
Desde el punto anterior, la línea separa del predio No. 4 de Carlos Dimter Hoffmann y se prolonga en una recta imaginaria de rumbo aproximado Este, hasta intersectar la cota 782 m.s.n.m., excluyendo parte de los terrenos fiscales pretendidos por Víctor Guzmán Alvarez (Nº 2) y Jorge Guzmán Rosas (Nº 3).
Por una línea recta imaginaria que conecta con el límite Este del predio No. 5 de Agrícola Taihuén Ltda., rol 161-4 de la comuna de Puerto Octay, siguiéndola hasta el río Chapuco.
Curso del río Chapuco aguas arriba que separa del predio No. 6 de la Sociedad Agrícola Chapuco, rol 161-35 de Puerto Octay, continuando por la línea de deslinde con dicho predio, y que une las cotas 966 y 1146 m.s.n.m., para luego intersectar el brazo occidental de las nacientes del río Coihueco. Desde el punto anterior, continúa por el límite Sur de la Colonia Agrícola Rupanco, por líneas rectas imaginarias de rumbo general Nor-Noreste, que separan de los predios No. 9 de Alfredo Burgos Subiabre, rol 158-9; No. 10 de Eliecer Méndez Méndez, rol 158-13; No. 11 de Rosa Valdés Ulloa, rol 158-27; No. 12 de Loreto Adriana Echegoyen Bravo, rol 158-11; No. 13 de Sucesión Eduardo Hoffmann, rol 158-30; No. 14 de Arnoldo Hoffmann Matzner, rol 158-32; No. 15 de Teobaldo Carrillo A., rol 158-46; No. 16 de José Carrillo y otros, rol 158-17; No. 17 de Sucesión José Altamirano, rol 158-4; No. 18 de Armando Uribe Moreira, rol 158-18; No. 19 del Banco do Brasil S.A., rol 158-15; No. 20 de Isabel Montero S., rol 158-28; No. 21 de Salustio Soto y otros, rol 158-54; No. 22 de Ramón Cerda Cerda, rol 158-23; No. 23 de José Delfín Mansilla Villarroel, rol 158-40 y No. 24 de Sucesión Francisco A. Segovia, rol 158-8.
Todos los roles pertenecen a la comuna de Puerto Octay.
Por el límite Sur del predio No. 24, ya citado hasta la cota 643 m.s.n.m. y desde ese punto, una recta que llega hasta la ribera occidental de laguna Los Quetros, siguiéndola hasta su extremo Suroeste y desde allí por una línea imaginaria que intersecta la cota 1275 m.s.n.m., prosiguiendo por la línea divisoria de aguas que separa las cuencas del Lago Todos Los Santos y Rupanco, y también del Parque Nacional Puyehue; y que une en línea sinuosa las cotas de 1344, 1368, 1170, 1399, 1487, 1476, 1318, 1132, 1519, 1487, 1643 y 1692 m.s.n.m., en Cerro Cenizas; 992, 1673, 1721, 1351, 1568, 1620, 1361, 1462, 1508, 1561, 1740, 1787, 1790 y 1939 m.s.n.m.
Desde el punto anterior, prosigue por línea divisoria de aguas con rumbo Este Noreste que separa la cuenca del río Negro por el Sur de las cuencas de los ríos Anticura, Pajaritos y otros tributarios de la hoya del río Gol-Gol, ubicadas en el Parque Nacional Puyehue. Esta línea divisoria que separa del Parque Nacional Puyehue, une las cotas 1543, 1628, 1454, 1512 y 1585 m.s.n.m., en Cerro Frutilla; 1415, 1297, 1272, 1239, 1265, 1296, 1530 y 1520 m.s.n.m., prolongándose hasta el límite con la República Argentina, en un punto ubicado aproximadamente a 1.200 m. al Sur del hito Portezuelo Pantojo.
Este: Límite con la República Argentina, desde el punto ubicado aproximadamente a 1.200 m. al Sur del hito Portezuelo Pantojo, hasta la intersección con la divisoria de aguas que da origen al río Leones, afluente del río Manso.
Sur: Desde el límite con Argentina por la divisoria de aguas entre las cuencas de los ríos Esperanza que drena hacia el Lago Todos Los Santos y río Leones, que fluye hacia el río Manso. Continúa por la divisoria de aguas que separa la hoya del Lago Todos Los Santos, de las hoyas de los ríos Cochamó y Manso, mediante línea sinuosa de rumbo general Oeste, uniendo los puntos de cotas 1439, 1705, 1677, 1445, 1499, 1310, 1944, 1504 y 1820 m.s.n.m., en el Cerro Cuernos del Diablo; 1772, 1087, 1713, 1695, 1738, 1720, 1790, 1502, 1585, 1728, 1716 y 1435 m.s.n.m., en el Portezuelo Valverde; 1736, 1653, 1692, 1623, 1547, 1314, 1544, 1684, 1554, 1087, 1718 y 1748 m.s.n.m., en el Cerro del Este.
La línea prosigue por la divisoria de aguas que separa de terrenos fiscales ubicados hacia los ríos del Este y Reloncaví, uniendo los puntos de cotas 1440, 1778, 1770, 1460, 1616, 884, 1388, 1243, 1317, 1221, 1265, 1435 y 1497 m.s.n.m., continuando hacia el Norte por el curso de un estero sin nombre aguas abajo hasta el deslinde Sur del predio No. 31, de José Dionisio Cumicán Cumián y otros, siguiendo por dicho límite hacia el Oriente y por el deslinde Sur del predio No. 165 de Simplicio Uribe Velásquez, Rol 154-91 de la comuna de Cochamó, hasta intersectar con el río Conchas.
Curso del río Conchas aguas abajo, hasta su desembocadura en lago Cayutué, siguiendo por la ribera Sur y Oeste de dicho lago hasta el límite Norte del Predio No. 35, de Werner S. Henning, rol 1459- 23 de la comuna de Puerto Varas, incluyendo así, la totalidad del lago Cayutué.
Desde el lago Cayutué, el límite continúa por líneas rectas de rumbos Oeste y Sur que separan del predio No. 35 ya citado, y del predio No. 36, de Pedro Antonio Gamín Cayún y No. 37, de Karl Heinz Franz Niepel, rol 154-55 de la comuna de Cochamó hasta intersectar el curso del río Cachimba procedente del Suroeste.
Por el río Cachimba aguas arriba, siguiendo por la divisoria local de aguas que separa de terrenos fiscales, y se prolonga hasta cerro Juliet de 1204 m.s.n.m., conecta con la cota 1154 m.s.n.m., y se dirige por un estero sin nombre aguas abajo hasta intersectar el deslinde del predio No. 41 de José Miguel Oyarzo Uribe, rol 154-81 de la comuna de Cochamó.
Oeste: Por el deslinde con el predio No. 41, continuando por líneas rectas imaginarias que separan de terrenos fiscales pretendidos por Rafael Oyarzo Uribe (Nº 42), Efraín Oyarzo Uribe (Nº 43) y Apolonides Gajardo Oyarzo (Nº 44), continuando por estero sin nombre hasta el curso de agua que proviene de laguna San Antonio, siguiendo aguas abajo, y separando de terrenos fiscales y del predio No. 45, de la Sucesión Bittner Strausch, rol 1453-22 de la comuna de Puerto Varas, hasta la confluencia con el río San Antonio.
Desde el punto anterior, por línea imaginaria de rumbo general Noroeste que constituye el deslinde con los predios No. 45, ya citado, y No. 46 de Oscar Ortega Botta y Hernán Velásquez Azócar, rol 1453-21 de comuna de Puerto Varas, continuando por un estero sin nombre, hasta el río Petrohué, el que deslinda por el Oriente al último predio.
Curso del río Petrohué aguas abajo hasta el deslinde del predio No. 47 de Construcciones Prelaco S.A., rol 1451-2, de la comuna de Puerto Varas, prosiguiendo por fajas de rumbos Noroeste y Oeste que separan de dicho predio hasta la ribera del Lago Llanquihue. Por la costa del lago hacia el Norte, continuando por el deslinde con el predio No. 53, de la Comunidad Ricardo Vargas y otros, Rol 1451-6 de la comuna de Puerto Varas, hasta el camino público Ensenada-Puerto Octay.
La línea continúa separando del predio No. 52 de Martín Saldivia Díaz, rol 1451-4 de la comuna de Puerto Varas, parte del predio No. 53 ya citado, y de los predios No. 54 de Sucesión Roberto Toledo Cárdenas y No. 55 de Jaime Eduardo Lavín Mosquera, roles Nºs. 1451-7 y 1451-8, respectivamente, ambos de la comuna de Puerto Varas, hasta llegar a la ribera del Lago Llanquihue.
Por la ribera del Lago Llanquihue y línea que separa del predio No. 56 de Jaime Martínez Forno y otro, rol 1451-9 de la comuna de Puerto Varas, la costa del lago mencionado, hasta el deslinde con el predio No. 57 de Gustavo Bihl Oyarzún, rol 1451-1 de la comuna de Puerto Varas, continuando por líneas rectas imaginarias de rumbos Sureste, Noreste y Noroeste hasta el estero Yerba Buena.
Por el curso del estero Yerba Buena, aguas arriba, separando del predio No. 60 de Víctor Hugo Kuschel Birke, rol 162-26 de la comuna de Puerto Octay. Luego, la línea sigue por el límite del predio No. 59 del Club Andino Teski, rol No. 1456-16 de la comuna de Puerto Varas, con los deslindes resultantes de una permuta de terrenos entre dicho propietario y el Fisco, y continuando por el deslinde Norte y Este del predio No. 60 ya citado, hasta intersectar el río La Cascada. Desde allí, la línea prosigue aguas arriba y separa del predio No. 61 de la Sucesión Erardo Borkert Rodehau, rol 162-3 de la comuna de Puerto Octay, siguiendo el brazo Norte de dicho río en una distancia aproximada de 1.300 metros.
Desde el punto anterior, por líneas rectas imaginarias de rumbo aproximado Norte, que deslindan con los predios No. 62 de Claudio Appel Werner, No. 63 de Bettina Vyhmeister Bayer y No. 64 de Oscar Hoffmann Matzner, con roles Nºs 161-1, 162-2 y 162-28, respectivamente, todos de la comuna de Puerto Octay.
Por el deslinde con el predio No. 65 de Gerda Klocker Yunge, rol 162-56, de la comuna de Puerto Octay, siguiendo al Este hasta intersectar el afluente meridional del río Blanco Las Cascadas. Curso de dicho afluente aguas arriba, separando del predio No. 66 de Alfonso Hoffmann Matzner, rol 162-19 de la comuna de Puerto Octay, continuando por línea recta imaginaria que intersecta un afluente del río Blanco Las Cascadas.
La línea sigue aguas arriba y separa del predio No. 67 de Ana Rosemberg Opitz, rol 162-43 de la comuna de Puerto Octay, continuando por el deslinde del predio mencionado hasta el brazo Norte del río Blanco Las Cascadas. Por el curso de dicho río, aguas abajo, separando de los predios No. 67; No. 68 de Emma Rosemberg Opitz, rol 162-45, No. 69 de Gustavo Rosemberg Opitz, rol 162-46, No. 70 de José Rosemberg Opitz, rol 162-47 y No. 71 de Carlos Rosemberg Opitz, rol 162-44, todos los roles de la comuna de Puerto Octay.
La línea continúa hasta el límite del predio No. 72 de José Gilberto Díaz Vivanco, rol 162-63 de la comuna de Puerto Octay, siguiéndolo hasta intersectar el brazo Norte del río Blanco Arenal. Por el curso de dicho río, aguas arriba, separando del predio No. 73 del Banco del Estado de Chile, rol 162-49 de la comuna de Puerto Octay, continuando por línea de rumbo Norte- Noroeste que separa del predio citado y del predio No. 74 de la Sucesión Teodoro Rosemberg Sube, rol 162-51 de la comuna de Puerto Octay, hasta encontrar el predio No. 75-a, constituido por terrenos fiscales pretendidos por Mario Willer Solís.
Desde el punto anterior, la línea une la cota 724 m.s.n.m. continuando por la divisoria local de aguas con rumbo Noroeste, separando del predio No. 75-a, y por faja y cerco del predio Nº 75-b correspondiente a terrenos fiscales, solicitados por Heriberto Guzmán Mansilla y María Fidelia González Pacheco, continuando por cerco de deslinde hasta intersectar la junta de los brazos Norte y Sur del río Blanco.
II.- Actualízanse los deslindes del Parque Nacional "Puyehue", situado en las comunas de Lago Ranco, Río Bueno y Puyehue, provincias de Valdivia y Osorno, X Región de Los Lagos; individualizado en el Plano No. X-2-3706-C.R.; con una superficie de ciento seis mil setecientas setenta y dos hectáreas (106.772 Hás.):
Norte: Límite Sur del Lote Fiscal Cordillera de Puyehue, hasta la intersección con el límite de la República Argentina, en el Portezuelo Cacho Norte.
Este: Límite con la República Argentina, desde el Portezuelo Cacho Norte, hasta un punto ubicado aproximadamente a 1.200 metros al Sur del Hito Portezuelo Pantojo.
Sur: Desde el punto ubicado aproximadamente a 1.200 metros al Sur del Hito Portezuelo Pantojo, sigue por el deslinde que lo separa del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, mediante la línea divisoria de aguas que separa la cuenca del Río Negro, por el Sur de las cuencas de los ríos Anticura, Pajaritos y otros tributarios de la hoya del río Gol-Gol, esta línea une las cotas 1520, 1530, 1296, 1265, 1239, 1272, 1297, 1415, 1585, m.s.n.m., en cerro Frutilla; 1512, 1454, 1628, 1543 y 1939, m.s.n.m.
Desde el punto anterior prosigue por la línea divisoria de aguas que separa las cuencas del Lago Todos Los Santos, Rupanco y también del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, que une las cotas 1790, 1787, 1740, 1561, 1508, 1462, 1362, 1620, 1568, 1351, 1721, 1673, 922, 1692, m.s.n.m., en cerro Cenizas; 1643, 1487, 1519, 1132, 1318, 1476, 1487, 1399, 1170, 1368, 1344 y 1275, m.s.n.m.
Desde el punto anterior, sigue por una línea imaginaria que intersecta el extremo Suroeste de la Laguna Los Quetros, sigue por su ribera, hasta el extremo Noroeste y desde este punto en línea recta hasta la cota 643 m.s.n.m., desde ese punto en línea recta en dirección Noreste hasta el río Gaviotas, continuando por este río y por los deslindes Este y Norte de la Hacienda Rupanco, hasta el punto que intersecta el Estero Los Baños; prosigue por el límite Sur de los Lotes Fiscales que circundan el Lago Paraíso y que pasa al Sur de la Laguna Guacho, hasta la naciente del Estero Arrayán.
Oeste: Desde la naciente del estero Arrayán y en línea recta en dirección Norte hasta la cota de 1650 m.s.n.m., correspondiente al Cerro Sarnoso y desde el Cerro Sarnoso, continúa en línea quebrada, lo que constituye el límite Oeste de los Lotes Fiscales, circundantes al Lago Paraíso; desde dicho límite, hasta llegar al límite Oeste y Sur de los terrenos fiscales sin nombre que incluyen las Lagunas Toro, El Encanto y La Copa, hasta intersectar el río Chanleufu, siguiendo por este río hasta una línea recta imaginaria que deslinda el Lote "A", la cual se prolonga hasta coincidir con el deslinde del Lote "Ba", en la intersección con el camino a Antillanca, siguiendo por el deslinde del Lote "Ba", hasta intersectar cota de 400 m.s.n.m., que pasa por la ladera Noroeste del cordón del Fiucha, hasta intersectar la línea que separa el Predio Gol-Gol, con la parte de dicho predio traspasada al Club Andino de Osorno; desde la mencionada línea hasta el río Gol-Gol, siguiendo por dicho río hasta tocar el límite Suroeste del Predio El Caulle; desde el límite antes señalado hasta intersectar el Estero Cenizo, siguiendo por ese estero hasta su naciente prolongada a la ladera Oeste del Volcán Puyehue y siguiendo una línea sinuosa en dirección Noroeste que pasa por las cotas 2.116, 1.761, 1586, 1671, Los Baños 1760 y 1703 m.s.n.m.; luego continúa por la Cordillera Navada o Cordón del Caulle a partir de la cota 1793 m.s.n.m. y pasando por las cotas 1685, 1799, 1622 m.s.n.m. Cerro Pico Main, 1690, 1693 m.s.n.m., Cerro El Portón y cota 1656 m.s.n.m.; desde esta última cota y en línea sinuosa con dirección Noreste, Noroeste hasta intersectar el río Iculpe; las líneas mencionadas constituyen el límite Este y Sur del lote fiscal Cordillera de Puyehue, es decir, desde las faldas del Volcán Peyehue hasta el río Iculpe.
III.- El Lago Todos Los Santos, Lago Cayutué y demás cuerpos de agua localizados dentro de los límites de la unidad, están afectos al carácter de Parque Nacional y a las normas de protección vigentes.
IV.- Desaféctase de su calidad de Parque Nacional, los terrenos pertenecientes a los antiguos lotes D, E y F, de la Provincia de Llanquihue y a otros terrenos fiscales y particulares, específicamente en la parte que se excluye de los deslindes fijados para el Parque Nacional "Vicente Pérez Rosales", en el número I.- de este decreto.
V.- Apruébanse, los planos de los Parques Nacionales "Vicente Pérez Rosales" y Puyehue, de los cuales quedarán archivados ejemplares en la Corporación Nacional Forestal y en el Ministerio de Bienes Nacionales.
VI.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 17º del Código de Minería, declárense a los Parques Nacionales "Vicente Pérez Rosales" y "Puyehue", como lugares de interés científico para efectos mineros.
NOTA
El numeral I del Decreto 145, Bienes Nacionales, publicado el 25.09.2018, modifica los deslindes del Parque Nacional Puyehue establecidos en la presente norma en el sentido de excluir, en lo que se superpone a su perímetro, las superficies aproximadas de los predios particulares que la citada norma indica.
El numeral I del Decreto 145, Bienes Nacionales, publicado el 25.09.2018, modifica los deslindes del Parque Nacional Puyehue establecidos en la presente norma en el sentido de excluir, en lo que se superpone a su perímetro, las superficies aproximadas de los predios particulares que la citada norma indica.