Artículo 14. No obstante lo señaladoArt. 27 letra e
de la ley 18.591
Art. 6º incisos 4º
y sigtes. DL 3.476
Art. 41 letra e)
Nº 1 y 2 L. 18.681
Art. 13 DFL 2/89
Art. 1º Número 10
de la Ley 19.138
en el artículo anterior, el monto de la subvención mensual estará sujeto a modificaciones cuando existan discrepancias entre las asistencias comprobadas en visitas inspectivas a un establecimiento educacional, respecto de las asistencias medias declaradas, para lo cual se procederá conforme a los incisos siguientes.

Para estos efectos se entenderá:

a)  Por discrepancia de unArt. 14 DFL 5/92
Art. 14 DFL 2/96
establecimiento educacional en una fecha determinada, la diferencia entre la asistencia observada por el inspector en una visita efectuada en esa fecha a dicho establecimiento y la asistencia media declarada por el sostenedor en el mes correspondiente, dividida por este último valor y expresada como porcentaje. Esta será positiva cuando la asistencia media declarada sea mayor que la observada y negativa en caso contrario.

b)  Por discrepancia promedio en el área jurisdiccional de la Dirección Provincial de Educación respectiva para una fecha determinada, al promedio de las discrepancias detectadas en el total de establecimientos educacionales inspeccionados en ese día por la Dirección Provincial en cuya área jurisdiccional se encuentre ubicado dicho establecimiento educacional.

Con todo, si el promedio mensual de dichas discrepancias promedio diarias, en el área jurisdiccional, fuere superior a cero, estas discrepancias promedio de cada día en el área  se redefinirán restándoles el promedio mensual referido. Si la  programación de las inspecciones en un área jurisdiccional dejare días sin visitas, tales días deberán distribuirse uniformemente entre los días de la semana. Si la discrepancia promedio en el área jurisdiccional respectiva resultare negativa, se le asignará valor cero para efectos del cálculo de la discrepancia corregida.

c)  Por discrepancia corregida de un establecimiento educacional en una fecha determinada, la diferencia entre la discrepancia de este establecimiento en esa fecha, y la discrepancia promedio en el área jurisdiccional correspondiente, en igual fecha, la cual será positiva cuando aquélla sea mayor que ésta, y negativa en caso contrario.

    Cuando la discrepancia corregida aArt. 14 DFL 5/92
Art. 2º Número 1)
de la Ley Nº 19.271
que se refiere la letra c) del presente artículo sea positiva y el promedio de las discrepancias corregidas de un establecimiento educacional en la fecha de las últimas tres visitas resultare positivo, se aplicará un descuento del monto calculado de la subvención de acuerdo con la siguiente tabla:


Promedio de discrepancias
corregidas producidas en
las tres últimas visitas
    inspectivas          Descuento del
                        monto
_________________________calculado de
                        la subvención

  Est. Urbanos    Est. Rurales
  Menor o igual  Menor o igual
  que 2%        que 4%      Cero

  Mayor que 2% y Mayor que 4% La mitad
  menor o igual  y menor o  del
  que 6%        igual      porcentaje
                que 10%    promedio de
                            las
                            discrepancias
                            corregidas.

Mayor que 6% y Mayor que  El porcentaje
menor o igual  10% y      promedio de
que 10%        menor o    las
                igual que  discrepancias
                14%        corregidas.

Mayor que 10%  Mayor que  El doble del
y menor o      14% y      porcentaje
igual que 14%  menor o    promedio de
                igual      las
                que 16%    discrepancias
                            corregidas.

Mayor que 14%  Mayor que  Tres veces
                16%        el
                            porcentaje
                            promedio de
                            las
                            discrepancias
                            corregidas.
________________________________________

    Con todo, la tabla a aplicar en la
Educación Especial contará con losLEY 20201
Art. 1º Nº 4
D.O. 31.07.2007
siguientes rangos:
-  Si el promedio de las discrepancias
  corregidas resultare menor o igual
  al 12%, no se efectuará descuento.

-  Si el promedio de las discrepancias
  corregidas resultare mayor que 12%
  y menor o igual al 24%, se efectuará
  un descuento igual al porcentaje
  promedio de aquéllas, y

-  Si el promedio de las discrepancias
  corregidas resultare mayor que 24%
  se efectuará un descuento igual al
  doble del porcentaje de aquéllas.

    El descuento se aplicará a la subvención del mes siguiente al de la última visita y no podrá ser superior a un 50% de la subvención. El monto restante, si lo hubiere, deberá descontarse dentro de los meses siguientes.

    En caso de existir menos de tres visitas para los efectos de calcular el promedio y hasta que éstas se completen, se considerarán las visitas faltantes con discrepancia corregida cero.

    Si existieren razones de fuerza mayor debidamente comprobadas ante el Secretario Regional Ministerial, éste ordenará no considerar la respectiva visita para los efectos de este artículo.

    En contra de las resoluciones de descuentos por cualquier concepto de discrepancias, procederá siempre recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación.