Artículo 15. La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación en la forma y condiciones que fije el reglamento.
    La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o susArt. 14 DFL 2/89
Art. 15 DFL 5/92
Art. 15 DFL 2/96
representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales.