Artículo tercero transitorio: LosArt. 11 transit.
de la Ley 19.410
Art. 3º Transit.
del DFL Nº 2/96
establecimientos educacionales que al 30 de junio de 1994 cumplan con los requisitos establecidos en los incisos segundo y cuarto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, sustituido por la ley 19.410, tendrán derecho a acceder a dicha subvención a partir desde el 1 de enero de 1995.

    Asimismo, por el plazo de un año, contado desde la vigencia de la ley 19.410, la concesión de la subvención de ruralidad para nuevos establecimientos que deseen optar a ella o bien para revocar el derecho, cuando circunstancias especiales sobrevinientes lo ameriten, corresponderá al respectivo Secretario Regional Ministerial de Educación.