Artículo sexto transitorio: AArt. 9 Ley 19.464
Art. 9º Transit.
del DFL Nº 2/96
Art. Unico
L. 19.550
contar desde el 1º de enero de 1999, la subvención a que se refiere el artículo anterior pasará a incrementar, en la proporción que corresponda, los factores de la unidad de subvención educacional señalados en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992. Dicho incremento se determinará mediante decreto supremo del mismo Ministerio, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.