Artículo 51. Si se detectarenLEY 19873
Art. 1º Nº 1
D.O. 29.05.2003
infracciones que pudieran significar reintegros de hasta un 20% de la subvención mensual, podrá el Secretario Regional Ministerial deArt. 9º Incisos 4º
y 5º DL. 3.476
Artíc. 27 Letra i)
2) Ley Nº 18.591
Art. 45 DFL 2/89
Art. 38 DFL 5/92
Art. 40 DFL 2/96
Educación ordenarlos sin forma de proceso, a petición del sostenedor.
De igual manera podrá procederse en el caso de reintegros de mayor monto cuando se trate de la primera infracción y el sostenedor la haya informado espontáneamente.

    El Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por los sostenedores, habida consideración a los antecedentes de hecho que obren en su poder. En todo caso, aplicará un interés real del 1% mensual.