Artículo 60. La SociedadLEY 19873
Art. 1º Nº 1
D.O. 29.05.2003
Constructora de Establecimientos Educacionales podrá entregar en comodato a las municipalidades del país, los bienes raíces o edificios de su propiedad, destinados a servicios de educación en cumplimiento de lo establecido en el decreto con fuerzaRECTIFICACION
D.O. 14.01.1999
de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, las que quedarán facultadas para conceder elArt. 21 DL Nº 3.476
Art. 52 DFL 2/89
Art. 45 DFL 5/92
Art. 48 DFL 2/96
uso de estos bienes a terceros por un plazo máximo de noventa y nueve años.
    La mantención y reparación de los edificios será de cargo de los comodatarios.