Artículo octavo transitorio.-LEY 19979
Art. 2º Nº 11
D.O. 06.11.2004 Los establecimientos educacionales tendrán un plazo máximo de un año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el literal d) del artículo 6º de la presente ley.
Art. 2º Nº 11
D.O. 06.11.2004 Los establecimientos educacionales tendrán un plazo máximo de un año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, para dar cumplimiento a la obligación establecida en el literal d) del artículo 6º de la presente ley.