ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO.-LEY 20247
Art. 1º Nº 10
D.O. 24.01.2008 El valor unitario mensual por alumno a que se refieren los artículos 9°, 37 y 41 de esta ley para la Educación de Adultos, se aplicará gradualmente de acuerdo al siguiente calendario:
Art. 1º Nº 10
D.O. 24.01.2008 El valor unitario mensual por alumno a que se refieren los artículos 9°, 37 y 41 de esta ley para la Educación de Adultos, se aplicará gradualmente de acuerdo al siguiente calendario:
Año 2008: Educación Básica Adulto
en todos sus niveles y Primer Nivel
de Educación Media Humanístico -
Científica y Técnico Profesional.
Año 2009: Segundo Nivel de Educación
Media Humanístico - Científica y
Técnica Profesional.
Año 2010: Tercer Nivel de Enseñanza
Media Técnico- Profesional.
NOTA:
El artículo 2º de la LEY 20247, publicada el 24.01.2008, dispone que presente norma, entrará en vigencia en las fechas que en ella se establece.
El artículo 2º de la LEY 20247, publicada el 24.01.2008, dispone que presente norma, entrará en vigencia en las fechas que en ella se establece.