Ley 20845
Art. 2 N° 18
D.O. 08.06.2015
Ley 20845
Art. 2 N° 18
D.O. 08.06.2015
    Artículo 58 C. La administración y dirección de la corporación educacional recaerá en uno o más miembros de ésta, quienes serán sus directores. Se deberá elegir entre los miembros del directorio a un presidente, quien será el representante judicial y extrajudicial de la corporación educacional y tendrá las demás atribuciones que fijen los estatutos.