Ley 20845
Art. 2 N° 18
D.O. 08.06.2015
Ley 20845
Art. 2 N° 18
D.O. 08.06.2015
    Artículo 58 D. Los directores de la corporación educacional no serán remunerados, salvo en los casos establecidos en los numerales i) y ii) del inciso segundo del artículo 3º, debiendo aplicarse a estas remuneraciones lo señalado en los incisos tercero y siguientes del mismo artículo.