Ley 20845
Art. 2 N° 18
D.O. 08.06.2015Ley 20845
Art. 2 N° 18
D.O. 08.06.2015 Artículo 58 F. Disuelta una corporación educacional, sus bienes deberán ser transferidos a otra persona jurídica sin fines de lucro cuyo fin sea la educación, de conformidad a lo que dispongan sus estatutos, o al Estado, en ambos casos para el cumplimiento del mismo fin. Lo anterior, sin perjuicio de las garantías constituidas sobre dichos bienes y de los derechos de los acreedores de la corporación educacional, de conformidad a la ley.
Art. 2 N° 18
D.O. 08.06.2015Ley 20845
Art. 2 N° 18
D.O. 08.06.2015 Artículo 58 F. Disuelta una corporación educacional, sus bienes deberán ser transferidos a otra persona jurídica sin fines de lucro cuyo fin sea la educación, de conformidad a lo que dispongan sus estatutos, o al Estado, en ambos casos para el cumplimiento del mismo fin. Lo anterior, sin perjuicio de las garantías constituidas sobre dichos bienes y de los derechos de los acreedores de la corporación educacional, de conformidad a la ley.