MODIFICA DECRETO Nº 239 EXENTO, DE 1996

    Núm. 511 exento.- Santiago, 1 de diciembre de 1998.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 81 de 27 de noviembre de 1998; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 239, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones;

    D e c r e t o:




    Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 239, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la veda biológica anual de Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina común (Clupea bentincki) establecida en el litoral de la V a la X Regiones, regirá para la presente temporada, entre el 13 de diciembre de 1998 y el 10 de enero de 1999, ambas fechas inclusive.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.