MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO SUBSECTOR GEOGRAFICO
No. 6 DEL AREA DE EXPANSION URBANA
Santiago, 15 de Noviembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 203.- Visto Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 36 y 37 del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Oficio No. 017960, de 15 de Junio de 1988, de la Contraloría General de la República; el Ordinario No. 428, de 28 de Octubre de 1988, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago aprobada por DS No. 2.387, (M.O.P.), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de reemplazar el Tramo D3, del Subsector Geográfico No. 6, en el cuadro de "Normas Técnicas por Subsectores Geográficos" contenido en el artículo 16° del Título V denominado "Normas Técnicas aplicables en el Area de Expansión Urbana", por el siguiente:
Sector: Nor Oriente Subsector Geográfico, Nombre Subsector: 6),San Enrique - Apoquindo
Usos Urbanos Permitidos: Residencial, Area Verde Usos Urbanos Excluidos: Industrial de todo tipo, Recreacional, Deportivo, Turístíco, Educacional Superior Tramo: D3 Densidad Bruta Hab/há: 49.0 Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 0.30 Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo: 30% Superficie Mínima Predial: 800 m2 Aspectos Generales a Considerar: No rigen las disposiciones previstas en el inciso 2° del artículo 13°
Usos Urbanos Permitidos: Educacional prebásico, básico y medio
Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 0.30 Porcentaje Máximo de Ocupación de Suelo 30% Superficie Mínima Predial: 10.000 m2 Aspectos Generales a Considerar: Sin perjuicio de las normas técnicas contenidas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Capítulo IX, Título Segundo, de la primera parte, los equipamientos educacionales cumplirán además las siguientes normas:
a) Los recintos en que el nivel sonoro interior sea igual o superior a 30 decibeles no podrán emplazarse a menos de 5 m. de los deslindes.
b) Por razones de seguridad, los cierros deberán ser muros soportantes y en consecuencia cumplir con las normas de estabilidad y de seguridad contra incendios previstas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Serán opacos en un 100% y su altura será 2 m.
c) Por razones de asoleamiento, los conos de sombra de la edificación trazada en proyección a 45° sexagesimales, no podrán exceder en sus distancias máximas 7 m. medidos en el plano de planta.
d) El cálculo de la superficie necesaria para cumplir con los estándares de estacionamiento, considerará siempre la cabida del proyecto definitivo total de la edificación, aún cuando la construcción se desarrolle por etapas.
e) Por razones de funcionamlento de la red vial intercomunal, el ancho mínimo de las vías que enfrentan a estos establecimientos no será inferior a 55 m.
Artículo 2°. Los establecimientos educacionales que se encuentren en funcionamiento a la fecha de publicación del presente decreto, en el territorio del Tramo D3 del Subsector Ceográfico No. 6 del Area de Expansión Urbana, podrán ampliar o alterar sus instalaciones dentro de los predios que ocupan actualmente, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en las letras a), b) c) y d) de la columna "Aspectos Generales a Considerar" y no sobrepasen el coeficiente de constructibilidad y el porcentaje de ocupación de suelo indicados en el Cuadro de Normas Técnicas para ese tramo y subsector geográfico contenido en el artículo 16° de la Ordenanza del Plan Intercomunal a que alude el artículo anterior.
Artículo 3°. Déjase sin efecto el decreto supremo No.
91, (V. y U.), de 27 de Mayo de 1988, no tramitado por la Contraloría General de la República.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de h República, Gustavo C. Montero Saavedra, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.