FIJA DESLINDES DEFINITIVOS Y DESAFECTA DE SU CALIDAD DE TAL
LOTES QUE INDICA DE LA RESERVA FORESTAL "LLANQUIHUE", EN LA
X REGION DE LOS LAGOS
Núm. 883.- Santiago, 19 de Octubre de 1988.- Vistos estos antecedentes, lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, en oficio No. 481, del 30 de Octubre de 1987; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la X Región y por la División de Bienes Nacionales, en oficios N°s. 456 y 1.519, de fechas 29 de Abril y 3 de Junio de 1988; lo manifestado por la Corporación Nacional Forestal, en Informe Técnico adjunto;
Considerando:
Que mediante DS N°s. 750, del 18 de Mayo de 1912; No.
1.256, del 08 de Agosto de 1912, y No. 1.662, del 15 de Septiembre de 1914, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se dispuso la creación y ampliación de la Reserva Forestal "Llanquihue", respectivamente;
Que, mediante DS No. 735, del 17 de Noviembre de 1982 del Ministerio de Bienes Nacionales, se dispuso la creación del Parque Nacional "Alerce Andino", con terrenos provenientes de la Reserva Forestal "Llanquihue" y la desafectación de los Lotes "B" y "C", de una superficie aproximada a las 107.000 Hás.;
Que, además, parte de dichos terrenos, han sido colonizados y parcelados en años anteriores, reduciéndose sustancialmente las zonas bajo propiedad y dominio fiscal Que, es función del Estado la creación y mantención de un "Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas", que resguarde la herencia natural y cultural del país;
Que, estudios técnicos efectuados en la Reserva Forestal "Llanquihue", han determinado la existencia de interesantes bosques de los tipos siempre verdes y alerce, de la fauna aso ciada a estos ambientes naturales, importantes rasgos volcánicos y geomorfológicos y valores escénicos de notable atractivo;
Que, los recursos naturales contenidos en la Reserva Forestal "Llanquihue" poseen un valor relevante y deben ser protegidos de manera adecuada en el "Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas" del Estado;
Que, para cumplir con los adjetivos que le corresponden como Reserva Forestal, es necesario actualizar y fijar los límites en la zona ubicada al occidente del río "Petrohué" y estuario "Reloncaví"; y,
Teniendo presente, lo dispuesto en Oficio Circular No. 3 de fecha 24 de Abril de 1987 del Ministro de Bienes Nacionales- en virtud de lo señalado en el DL No. 1.939, de 1977; y, en los artículos 19° y 32° No. 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1°.- Fíjanse los deslindes definitivos de la Reserva Forestal "Llanquihue", formada por los Lotes "a", "b" y "c", situados en las comunas de Puerto Varas, Puerto Montt y Cochamó, respectivamente, en la provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos; amparada por las inscripciones a nombre del Fisco, de mayor cabida, a fs. 130 No. 104, a fs. 71 vta No. 99 y a fs. 31 vta. No. 48 en el Registro de Propiedad de 1909, 1958 y 1966, respectivamente, del Conservador de Bienes Raíces de Llanquihue, que tiene una superficie total de 33.972 Hás. (treinta y tres mil novecientas setenta y dos hectáreas), individualizado en el plano No. X-3-4005 C.R. y cuyas ubicaciones, superficies y deslindes particulares son:
Lote "a" - Comuna de Puerto Varas - Superficie = 15.834 Hás.:
Norte: Faldeo Norte del volcán "Calbuco", por el curso del río "Blanco" aguas arriba, que lo separa del Predio No.
2, continuando por el resto deslinde Sur del predio citado y deslinde Sur de los Predios Nos. 3, 4 y 5 hasta el río "Tepú" o "De la Nutria"; río "Tepú" o "De la Nutria" aguas arriba hasta intersectar el deslinde Suroeste del Predio No.
6, continúa por el deslinde Sur de los Predios Nos. 6 y 7; deslinde Oeste del predio No. 8 hasta el río "Caliente", continúa aguas abajo hasta su confluencia con el río "Blanco"; río "Blanco" aguas abajo, con rumbo Norte aproximado hasta encontrar un estero sin nombre, que lo separa del Predio Fiscal No. 9, continuando por éste hasta el río "Piedra" aguas arriba, para deslindar el costado Sur del Predio No. 10 hasta intersectar con el río "Hueñu-Hueñu", sigue aguas arriba por dicho río y continúa por el deslinde Sur del Predio No. 11, en línea quebrada, hasta el camino público Ensenada Ralún, próximo al extremo Suroeste de la laguna "Patas" y desde alli continúa por el limite Occidental de los Predios Nos. 12, 13 y 14;
Este: Línea que baja en dirección Sur por el deslinde Occidental de los Predios Nos. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27; Predios Fiscales Nos. 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 hasta llegar al río "Rollizo";
Sur: Río "Rollizo" aguas arriba hasta su origen en la laguna "Linck", desde el desagüe de la laguna "Linck" en el río "Rollizo" hasta la cota 1.547 m.s.n.m., línea de cumbres que limita por el Oriente y Norte la hoya del lago "Chapo", desde la cota 1.547 m.s.n.m., pasando por el cerro "Quemas Altas", de cota 1.537 m.s.n.m., cerro "Los Rollizos", de cota 1.639 m.s.n.m., y por el volcán "Calbuco", de cota 2.003 m.s.n.m., hasta intersectar el límite Norte del Predio No. 88; continúa por el deslinde Norte del Predio No. 88 hasta el deslinde Oriental de la Colonia "Río Chico Alto";
y,
Oeste: Deslinde Oriental de los Predios Nos. 89 y 90 (Colonia "Río Chico Alto") hasta intersectar el río "Las Marcas", sigue aguas abajo hasta el deslinde del Predio No. 91 (Colonia "Río Sur"); continúa en línea recta de rumbo Noreste del deslinde Oriental de los Predios Nos. 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 (Colonia "Río Sur") hasta el río "Sur";
río "Sur", aguas arriba hasta el extremo Oriente del Predio No. 110, intersectando la naciente del río "Pescado", continúa por el deslinde Este del Predio No. 1 hasta intersectar el río "Blanco".
Lote "b" - Comuna de Puerto Montt - Superficie = 15.258 Hás.:
Norte: Línea de cumbres, que limita por el Norte la hoya del lago "Chapo", desde el volcán "Calbuco", de cota 2.003 m.s.n.m. hasta el cerro 'Los Rollizos", de cota 1.639 m.s.n.m.;
Este: Línea de cumbres, que limita por el Oriente la hoya del lazo "Chapo", desde el cerro "Los Rollizos", de cota 1.639 m.s.n.m.. hasta intersectar el limite Norte del Predio No. 67, pasando por el cerro "Quemas Altas", de cota 1.537 m.s.n.m., por la cota 1.547 m.s.n.m., por el cerro "Cululíes", de cota 1.841 m.s.n.m. y continuando por el deslinde de dicho predio hasta un estero;
Sur: Por el estero aguas abajo, que se une al río "Cululí", hasta la desembocadura en el lago "Chapo"; ribera Norte del lago "Chapo", con rumbo Noroeste, hasta deslindar con los predios Nos. 70 y 71, ubicados en el "Valle del Río Negro", siguiendo por sus deslindes hasta regresar a la ribera del lago "Chapo"; desde alli, por la ribera Norte del lago "Chapo" prosigue hacia el Oeste hasta el deslinde Noreste del Predio No. 72, continúa por los deslindes Norte de los Predios Nos. 72, 73 y 74 hasta intersectar el río "Este", siguiendo por su curso aguas arriba; luego por el río "Amarillo", en el faldeo Sur del volcán "Calbuco" hasta deslindar con el Predio No. 77, desde allí continúa en dirección Oeste por el deslinde Norte del Predio No. 77 hasta el rió "Este"; río "Este", aguas abajo hasta intersectar el deslinde Norte del Predio No. 78, prosigue por el deslinde Norte y Oeste del citado predio para continuar, con rumbo Oeste, por la faja de deslinde de los Predios Nos. 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 hasta intersectar el curso del río "Blanco"; sigue por el río "Blanco", aguas arriba hasta el deslinde Noreste del Predio No. 87, continúa hacia el Oeste por el deslinde Norte de los Predios Nos. 87 y 88 hasta intersectar la línea de cumbre que limita por el Poniente la hoya del lago "Chapo"; y Oeste: Línea de cumbres, que limita por el Poniente la hoya del lago "Chapo", desde su intersección con el deslinde Norte del Predio No. 88 hasta el volcán "Calbuco", de. cota 2.003 m.s.n.m.
Lote "c" - Comuna de Coshamó - Superficie = 2.880 Hás.:
Norte: Línea recta desde la cota 1.547 m.s.n.m. hasta el desagüe de la laguna "Linck en el río "Rollizo"; río "Rollizo", aguas abajo, desde su origen en la laguna "Linck" hasta intersectar con el limite Norponiente del Predio No.
39;
Este: Desde el río "Rollizo", por línea quebrada de rumbo general Sur, de deslinde de los Predios Nos. 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 hasta intersectar el camino público de Canutillar a Cululí;
Sur: Camino público de Canutillar a Cululi hasta el desague de la laguna "Cululí", prosigue aguas arriba por el desague, próximo a la laguna "Cululí", continúa por el deslinde Este y Norte del Predio No. 67 hasta intersectar la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya del lago "Chapo"; y
Oeste: Desde la intersección del limite Norte del predio No. 67 con la línea de cumbres que limita por el Oriente la hoya del lago "Chapo", pasando por el cerro "Cululíes", de cota 1.841 m.s.n.m., hasta la cota 1.547 m.s.n.m.
2°.- Desaféctanse de su calidad de tal, los terrenos signados como Lotes "A", "C", "D", "E" y "F" de la antigua Reserva Forestal "Llanquihue", en la parte excluida de los deslindes perimetrales fijados para ella en el numerando 1° del presente decreto.
3°.- La Reserva Forestal "Llanquihue" quedará bajo la tuición, administración y manho de la Corporación Nacional Forestal la que, además, deberá proceder a archivar el plano correspondiente y que por este acto se aprueba.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial".- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Veloso Bastías, General Inspector de Carabineros, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Subdivisión Crédito Público y Bienes Nacionales
Cursa con alcance decreto No. 883, de 1988, del Ministerio de Bienes Nacionales.
N° 43.547.- Santiago, 20 de Diciembre de 1988.
La Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que fija los deslindes definitivos y desafecta de su calidad de tal los lotes que indica de la Reserva Forestal "Llanquihue", en la X Región, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente, en relación con la desafectación dispuesta en el No. 2, del acto administrativo en estudio, que entiende que tal medida en ningún caso altera la calidad de parques nacionales de parte de los antiguos lotes "C", "E" y "F' mencionados, que conforman actualmente el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, creado por decreto No. 552, de 1926, del ex Ministerio de Tierras y Colonización y, la parte del antiguo lote "C" que integra el Parque Nacional Alerce Andino, creado por decreto No. 735, de 1982, del Ministerio de Bienes Nacionales.
Con el alcance que antecede se ha dado curso al documento del rubro.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Bienes Nacionales
Presente