DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA

    Núm. 1.057 exento.- Santiago, 17 de noviembre de 1998.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio Nº 12.748-300, de 22 de mayo de 1997; lo informado mediante memorándum 9B Nº 894, de 15 de septiembre de 1998 del Jefe de la División de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; lo establecido en el artículo 1º Nº 30, del decreto supremo Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las atribuciones que me confieren los artículos 4º letra f) y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,

    D e c r e t o:



    Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente:


NCh 1258/2  Equipos de protección personal para trabajo
            con riesgos de caída-Parte 2: Ensayos.

    Artículo 2º.- Con el presente decreto se anula y reemplaza la norma Nch 1258/II Of.78 Cinturones de seguridad para trabajos en altura -Parte II- Ensayos, declaradas Norma Oficial de la República, por decreto Nº 270, del Ministerio de Salud de 25 de octubre de 1978, publicado en el Diario Oficial Nº 30.214, de 14 de noviembre de 1978.
    Artículo 3º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, siendo su costo de cargo del Instituto Nacional de Normalización, el que deberá, además, publicar el texto íntegro de la norma oficial que se aprueba en los documentos oficiales de ese Instituto.
    A contar de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, la norma individualizada en el artículo 1º se denominará como sigue:


NCh 1258/2.Of.97  Equipos de protección personal para
                  trabajos con riesgo de caída-Parte 2:
                  Ensayos.

    Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Salud.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Erazo Latorre, Subsecretario de Salud.