OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A INVERSIONES IPANEMA S.A.
Santiago, 15 de octubre de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 526.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977.
b) La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436, de 1966.
d) El decreto supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
f) Acta de 10.03.98, correspondiente a la decimonovena sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprobó las bases generales y específicas del concurso público correspondiente al Programa de Proyectos Subsidiables 1998 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 19.625 del 17.08.98.
b) El Acta del 16.07.98, correspondiente a la vigésima sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a a la empresa Inversiones Ipanema S.A., R.U.T. Nº 96.722.730-7, con domicilio en Málaga Nº 50, Oficina Nº 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1 A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del Proyecto Fresia Código 982963, según el siguiente cuadro:
Coords. Geog.
Localidad Comuna Región Lat. S. Long. O.
(Ubicación
Radioestación
Satelital)
Amancayes Fresia 10 41°12' 73°25'
Cau Cau Fresia 10 41°05' 73°32'
Coigueria Fresia 10 41°12' 73°20'
El Mañío Fresia 10 41°16' 73°32'
El Traiguén Fresia 10 41°08' 73°42'
Las Cuyas Fresia 10 41°13' 73°32'
Llico Bajo Fresia 10 41°15' 73°47'
Monte Verde Fresia 10 41°08' 73°30'
Pichi Maule Fresia 10 41°00' 73°25'
Río Blanco Fresia 10 49°11' 73°38'
Colonia La Radio Frutillar 10 41°06' 73°04'
El Retamo Frutillar 10 41°04' 73°17'
La Huacha-Paraguay Frutillar 10 41°06' 73°16'
Macal Frutillar 10 41°10' 73°14'
Punta Larga Frutillar 10 41°10' 72°59'
Villa Alegre Frutillar 10 41°06' 73°07'
Colegual Grande Llanquihue 10 41°12' 73°21'
Cordillera Vieja Los Muermos 10 41°22' 73°42'
Cuesta La Vaca Los Muermos 10 41°25' 73°28'
Cumbre Alta Los Muermos 10 41°28' 73°35'
El Roble Los Muermos 10 41°27' 73°32'
Estaquilla Los Muermos 10 41°26' 73°48'
Huautrunes Los Muermos 10 41°27' 73°28'
La Paloma- Los Muermos 10 41°25' 73°38'
Chaquihuan
La Pampina Los Muermos 10 41°26' 73°47'
Mañío-Cululil Los Muermos 10 41°25' 73°33'
Palihue Los Muermos 10 41°28' 73°38'
Potrero del Norte Los Muermos 10 41°26' 73°30'
Quillagua Los Muermos 10 41°29' 73°45'
Rincón Animas Los Muermos 10 41°18' 73°39'
San Carlos Los Muermos 10 41°20' 73°40'
Tambor Alto Los Muermos 10 41°24' 73°40'
Tambor Bajo Los Muermos 10 41°23' 73°38'
Yerbas Buenas Los Muermos 10 41°18' 73°41'
Cumbre del Barro Maullín 10 41°28' 73°31'
El Habal Maullín 10 41°34' 73°38'
La Poza Maullín 10 41°30' 73°28'
Peñol Maullín 10 41°36' 73°28'
Puelpun Maullín 10 41°31' 73°25'
2.2 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 2.1, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado compondrán una red de estaciones satelitales de pequeño diámetro, que se conectarán a la red pública telefónica, mediante medios de transmisión arrendados a terceros.
Las características técnicas de los sistemas radiantes serán las siguientes:
Características técnicas comunes de las radioestaciones
satelitales
Frecuencias en Banda Ku : Espacio-Tierra: 10,95-11,70 GHz
y 11,70-12,20 GHz.
Tierra-Espacio: 14,00-14,50 GHz.
Potencia máxima : -3 dBW
Tipo de emisión : 180KG7WET
Tipo de Modulación : QPSK
Nº de portadores : 1 por cada localidad
Ganancia antena : 20,0 dB
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Fresia, Código 982963, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000). Impútese este gasto al ítem Nº 19-02-01-33-85-039, Fondo del Desarrollo de las Telecomunicaciones del presupuesto vigente.
Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto, correspondientes al primer llamado a concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1998 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima= 52,39 x (1+IVA) x T x fcorr ($/minuto)
donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado.
T = Período de cobro mínimo de la llamada local,
establecido por la concesionaria, expresado en
minutos enteros.
Fcorr = Factor de corrección de acuerdo al valor de T,
según la siguiente tabla:
T 1 2 3 4 5
Fcorr 1,000 0,792 0,647 0,510 0,425
El período de cobro mínimo ''T'' no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período ''T''.
La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR, determinado según la siguiente fórmula:
IPMt 0,30 IPCt 0,36 US$At 0,34 1-tt -0,22
IRt+1 = X X X
IPM0 IPC0 US$A0 1-t0
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado por el
INE, siendo IPMt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e IPM0 el valor del mes
de noviembre de 1995.
IPC = Indice de Precios al Consumidor publicado por el
INE, siendo IPCt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e IPC0 el valor del mes
de noviembre de 1995.
US$A = Indice dólar ajustado US$A=US$ x (1+tasa
arancelaria), siendo US$t el promedio de dólar
observado del mes anterior al de aplicación de
la tarifa; US$0 el promedio del dólar observado
de noviembre de 1995; (1+tasa arancelaria)t, la
tasa arancelaria vigente al término del mes
anterior al de aplicación de la tarifa; y
(1+tasa arancelaria)0 igual a 1,11.
T = Tasa de impuesto a las utilidades, siendo t0
igual al 15% y tt la tasa de impuesto a las
utilidades vigente al término del mes anterior
al de aplicación de la tarifa.
6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente decreto.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 14 meses y para su término de 16 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 18 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.