CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A PERSONAS QUE INDICA
    Santiago, 13 de julio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.444.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la ley Nº 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 16 de abril de 1998 de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y

Considerando: Que las personas que a continuación se indican, se encuentran en la situación prevista en el artículo 6º, de la ley Nº 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,

    D e c r e t o:


    Artículo único: Concédese, por gracia, a cada una de las siguientes personas: Carlos Fernando Flores Cáceres, R.U.T. 5.467.622-0, Jorge Enrique Flores Cáceres, R.U.T. 5.385.663-2, Julio Enrique González Valladares, R.U.T. 5.419.675-K, Carlos Roberto Hernández Orozco, R.U.T. 6.044.852-3, Sergio Raúl Hernández Orozco, R.U.T. 5.410.378-6, Juan Alberto Jiménez Santibáñez, R.U.T. 4.534.400-2, Ernesto del Carmen Morales Romero, R.U.T. 5.449.132-8, Carlos Fernando Olivares Riveros, R.U.T. 5.645.084-K, Rosendo Aliro Pizarro Alvarez, R.U.T. 5.446.486-K, Enrique Octavio del Carmen Quiroz Astudillo, R.U.T. 4.411.932-3, Arturo del Carmen Quiroz Jorquera, R.U.T. 5.677.904-3, Eugenio del Carmen Quiroz Jorquera, R.U.T. 5.252.298-6, Luis Fernando Santibáñez Meza, R.U.T. 5.643.155-1, Orlando del Carmen Santibáñez Riveros, R.U.T. 5.115.978-0, Jorge Aladino Valladares Irarrazábal, R.U.T. 4.629.045-3, Eugenio del Carmen Venegas Venegas, R.U.T. 5.903.198-8, Carlos Enrique Vera Jara, R.U.T. 5.732.461-9, Eugenio del Carmen Vera Muñoz, R.U.T. 4.878.489-5, José Baltazar Villagrán Abarca, R.U.T. 5.159.625-0, Miguel del Carmen Villagrán Abarca, R.U.T. 4.725.208-3, una pensión de gracia equivalente a un ingreso mínimo mensual a cada uno de ellos, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º, del artículo 5 de la ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales. El gasto que demande el presente decreto supremo se imputará al Item ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.