Decreto 65, AGRICULTURA
Art. 1 N° 4
D.O. 31.01.2015 Artículo 4º.- Se prohibe la caza o captura en todo el territorio de las siguientes especies de anfibios, reptiles, aves, mamíferos e invertebrados:
Art. 1 N° 4
D.O. 31.01.2015 Artículo 4º.- Se prohibe la caza o captura en todo el territorio de las siguientes especies de anfibios, reptiles, aves, mamíferos e invertebrados:
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. B: Especie catalogada como beneficiosa para la actividad silvoagropecuaria.
S: Especie catalogada con densidades poblacionales reducidas
E: Especie catalogada como benéfica para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales
P: Especie catalogada como en peligro de extinción
V: Especie catalogada como en estado de conservación vulnerable
R: Especie catalogada como rara
I: Especie catalogada como escasamente o inadecuadamente conocida
F: Especie catalogada como fuera de peligro
N: Zona Norte (Región de Arica y Parinacota a Región de Atacama)
C: Zona Central (Región de Coquimbo a Región del Maule)
S: Zona Sur (Región del Bíobío a Región de Los Lagos)
A: Zona Austral (Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Región de Magallanes y la Antártica Chilena).
(1) Especie Fuera de Peligro (F) en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.