Artículo 13.- Quienes deseen cazar animales de fauna silvestre que correspondan a especies de caza mayor deberán estar en posesión de un carné de caza mayor que será expedido por las oficinas sectoriales del Servicio.
    El carné de caza mayor, será personal e intransferible, y contendrá, a lo menos, las siguientes menciones: nombre del titular, firma, fotografía con el nombre y número de cédula de identidad o del pasaporte, domicilio, fecha de otorgamiento y vigencia del mismo.
    El uso indebido del permiso de caza mayor será sancionado en conformidad a la ley.
    El titular del carné de caza mayor deberá comunicar a la oficina del Servicio más cercana la pérdida o sustracción de dicho documento para efecto de su anulación y eventual reemplazo. El otorgamiento de un nuevo carné tendrá un costo del 50% de la tarifa, manteniéndose el período de vigencia del carné original.