Artículo 15.- El Servicio validará los permisos de caza vigentes obtenidos en el extranjero, sin necesidad de que se acrediten los conocimientos a que se refieren los artículos 12 y 14 precedentes cuando a su juicio las exigencias para obtenerlos en el país de origen sean similares o superiores a las establecidas en este reglamento. Estos permisos sólo facultarán para cazar dentro de cotos.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Servicio expedirá un permiso observando lo dispuesto en las letras a), b) y e) de los artículos 12 o 14, según el caso, y su vigencia será de dos años.