Decreto 65, AGRICULTURA
Art. 1 N° 8
D.O. 31.01.2015 Artículo 16.- Las personas naturales o jurídicas que requieran capturar o cazar animales de especies protegidas con fines de investigación incluyendo la relocalización de fauna silvestre en el medio silvestre, deberán obtener un permiso que otorgará el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado o su representante legal debidamente acreditado; el Servicio resolverá la solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación. Dicha solicitud deberá incluir y cumplir como mínimo con los siguientes antecedentes:
Art. 1 N° 8
D.O. 31.01.2015 Artículo 16.- Las personas naturales o jurídicas que requieran capturar o cazar animales de especies protegidas con fines de investigación incluyendo la relocalización de fauna silvestre en el medio silvestre, deberán obtener un permiso que otorgará el Servicio, previa presentación de una solicitud por parte del interesado o su representante legal debidamente acreditado; el Servicio resolverá la solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación. Dicha solicitud deberá incluir y cumplir como mínimo con los siguientes antecedentes:
a) Nombre, cédula de identidad o rut, domicilio, teléfono, casilla, fax y correo electrónico (si los tuviere) del solicitante.
b) Resumen curricular del o de los investigadores participantes, los que deben demostrar conocimiento en las actividades de caza y captura solicitadas.
c) Proyecto de investigación a realizar:
c.1) Descripción detallada del proyecto (objetivos, instalaciones, otros elementos esenciales del proyecto),
c.2) Especies, sexo y número de ejemplares a capturar o cazar,
c.3) Metodologías de caza, captura, manejo, marcaje y relocalización de los ejemplares. En el caso del marcaje, no deberá afectar la adecuación biológica de las especies cazadas o capturadas.
c.4) Lugar de captura y de destino de los animales.
c.5) Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso.
c.6) Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio, las cuales deberán existir a la fecha de la captura.
c.7) Estado de conservación de la(s) población(es) a intervenir, respaldado antecedentes científicos, o en su defecto un estudio, realizado por profesionales del área de conocimiento, que acredite que la captura o caza no generará riesgos a la supervivencia de la especie o un detrimento significativo a la población local o de su hábitat.