Artículo 29.- Los propietarios o administradores autorizados de los cotos de caza menor y mayor podrán vender las piezas, productos, subproductos y partes de los animales provenientes de la caza practicada en ellos durante la temporada de caza, o en caso de venderse fuera de ella, previa declaración de las existencias antes de iniciarse el período de veda.