Decreto 65, AGRICULTURA
Art. 1 N° 19
D.O. 31.01.2015 Artículo 37.- Los cotos de caza mayor tendrán una franja de seguridad de 1.000 metros de ancho, en toda su extensión. Será responsabilidad del propietario, establecer medidas para salvaguardar la circulación y actividad de las personas al interior del coto, considerando las vías internas de este y sus instalaciones.
Art. 1 N° 19
D.O. 31.01.2015 Artículo 37.- Los cotos de caza mayor tendrán una franja de seguridad de 1.000 metros de ancho, en toda su extensión. Será responsabilidad del propietario, establecer medidas para salvaguardar la circulación y actividad de las personas al interior del coto, considerando las vías internas de este y sus instalaciones.
En forma excepcional y en casos debidamente fundados, el Servicio podrá autorizar franjas de seguridad inferiores a las establecidas en el inciso anterior.
La orientación de los disparos deberá efectuarse hacia el área útil de caza y en ningún caso podrá poner en peligro el uso de las franjas de seguridad. Estas franjas serán expresamente demarcadas en el plano del coto, y ser del conocimiento de todos los que practiquen la actividad. Asimismo, la franja quedará demarcada en terreno, durante el período de caza, mediante marcas, cintas u otros elementos visibles, claramente señalizados. En ningún caso, el cazador podrá disparar a un animal que sobresalga sobre el horizonte, en cualquiera de sus partes.